El Alto Tribunal desestima la reclamación del Gobierno Central sobre la normativa de caducidad de los derechos mineros introducida en la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo referente a las reformas introducidas en la ley autonómica 3/2008, de Ordenación de la Minería de Galicia, confirmando de manera efectiva que la Xunta de Galicia actuó conforme a derecho al retirarle a Mineira de Corcoesto S.L. / Edgewater la competencia sobre sus concesiones "Emilita 1221", "Ciudad de Landró 1454" y "Ciudad de Masma 1455", que conformaban el grueso de su proyecto aurífero en Bergantiños.
La parte de la Ley 12/2014 que ahora ratifica el Tribunal Constitucional, señala que los derechos mineros podrán denegarse motivadamente por " el incomplimiento de los requisitos subjetivos o la insuficiente acreditación de la solvencia económica o técnica del solicitante ", tal como ocurrió con Mineira de Corcoesto S.L. / Edgewater, a la que la Xunta de Galicia comunicó oficialmente la cancelación del proyecto el 11 de marzo de 2014 por su falta de solvencia técnica y financiera.
Los cambios introducidos en la norma, además, no dejan lugar a dudas al señalar que " una vez que la resolución denegatoria sea definitiva en la vía administrativa, el órgano minero competente incoará de oficio el procedimiento de caducidad de los derechos, que, una vez que finalice, implicará la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Minero de Galicia ".
La Xunta actuó sobre la normativa preconstitucional de la Ley de minas del estado
Tal como recoge la sentencia, el letrado de la Xunta señaló en el proceso que "ninguna sentencia constitucional analiza la competencia de minas como tal y ante tal falta parte de que el Estado es competente sobre las bases del régimen minero (art. 149.1.25ª CE) y que a la Comunidad Autónoma de Galicia le incumbe el desarrollo legislativo y la ejecución (art. 28 EAG)".
Además, recordó la doctrina constitucional sobre el carácter formal y material de las bases, con atención especial al caso en que se infieran de leyes preconstitucionales y a la necesidad de ser un mínimo común normativo que deje espacio al desarrollo autonómico, para precisar “ que en el ordenamiento jurídico estatal la regulación legal sobre el régimen minero está en la actualidad en la ley 22/1973, del 21 de julio, que es anterior a la Constitución de 1978, de suerte que ninguna referencia contiene respecto de lo que deba entenderse por regulación básica de la materia de que se trata, razón por la que no resulta fácil determinar cuáles de esos contenidos son básicos ”, concluyendo que “ por un principio de seguridad jurídica y responsabilidad difícilmente es comprensible que el Estado pueda oponer como ley estatal sobre la que confrontar la legislación autonómica actual -que busca responder a problemáticas actuales-, una norma legal preconstitucional de hace más de 40 años ”, citando a su favor la STC 37/2002.
La sentencia del Constitucional confirma que la caducidad de los derechos mineros de Edgewater es una realidad
El Alto Tribunal concluye finalmente, que este precepto de la Ley 12/2014 "no hace más que regular el conjunto de acusaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal y, por tanto, resulta amparado por la competencia ejecutiva de la legislación estatal que atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia", relativo al régimen minero y energético.
El final efectivo del proyecto de Edgewater en Corcoesto
Como no podría ser de otra forma, la Plataforma Salvemos Cabana celebra el fallo del Constitucional, que reafirma un hito logrado por la sociedad gallega en su conjunto en la defensa del medio ambiente y la salud pública, y desea mostrar su agradecimiento a todas aquellas personas, organizaciones e instituciones que han apoyado la lucha contra el proyecto minero desde sus inicios. Porque la anulación de la iniciativa de Edgewater en Corcoesto es un triunfo de la sociedad civil, de la dignidad colectiva, pero sobre todo un triunfo de la razón y el sentido común frente a la irracionalidad de los mercados y la economía transnacional.
La parte de la Ley 12/2014 que ahora ratifica el Tribunal Constitucional, señala que los derechos mineros podrán denegarse motivadamente por " el incomplimiento de los requisitos subjetivos o la insuficiente acreditación de la solvencia económica o técnica del solicitante ", tal como ocurrió con Mineira de Corcoesto S.L. / Edgewater, a la que la Xunta de Galicia comunicó oficialmente la cancelación del proyecto el 11 de marzo de 2014 por su falta de solvencia técnica y financiera.
Los cambios introducidos en la norma, además, no dejan lugar a dudas al señalar que " una vez que la resolución denegatoria sea definitiva en la vía administrativa, el órgano minero competente incoará de oficio el procedimiento de caducidad de los derechos, que, una vez que finalice, implicará la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Minero de Galicia ".
La Xunta actuó sobre la normativa preconstitucional de la Ley de minas del estado
Tal como recoge la sentencia, el letrado de la Xunta señaló en el proceso que "ninguna sentencia constitucional analiza la competencia de minas como tal y ante tal falta parte de que el Estado es competente sobre las bases del régimen minero (art. 149.1.25ª CE) y que a la Comunidad Autónoma de Galicia le incumbe el desarrollo legislativo y la ejecución (art. 28 EAG)".
Además, recordó la doctrina constitucional sobre el carácter formal y material de las bases, con atención especial al caso en que se infieran de leyes preconstitucionales y a la necesidad de ser un mínimo común normativo que deje espacio al desarrollo autonómico, para precisar “ que en el ordenamiento jurídico estatal la regulación legal sobre el régimen minero está en la actualidad en la ley 22/1973, del 21 de julio, que es anterior a la Constitución de 1978, de suerte que ninguna referencia contiene respecto de lo que deba entenderse por regulación básica de la materia de que se trata, razón por la que no resulta fácil determinar cuáles de esos contenidos son básicos ”, concluyendo que “ por un principio de seguridad jurídica y responsabilidad difícilmente es comprensible que el Estado pueda oponer como ley estatal sobre la que confrontar la legislación autonómica actual -que busca responder a problemáticas actuales-, una norma legal preconstitucional de hace más de 40 años ”, citando a su favor la STC 37/2002.
La sentencia del Constitucional confirma que la caducidad de los derechos mineros de Edgewater es una realidad
El Alto Tribunal concluye finalmente, que este precepto de la Ley 12/2014 "no hace más que regular el conjunto de acusaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal y, por tanto, resulta amparado por la competencia ejecutiva de la legislación estatal que atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia", relativo al régimen minero y energético.
El final efectivo del proyecto de Edgewater en Corcoesto
Como no podría ser de otra forma, la Plataforma Salvemos Cabana celebra el fallo del Constitucional, que reafirma un hito logrado por la sociedad gallega en su conjunto en la defensa del medio ambiente y la salud pública, y desea mostrar su agradecimiento a todas aquellas personas, organizaciones e instituciones que han apoyado la lucha contra el proyecto minero desde sus inicios. Porque la anulación de la iniciativa de Edgewater en Corcoesto es un triunfo de la sociedad civil, de la dignidad colectiva, pero sobre todo un triunfo de la razón y el sentido común frente a la irracionalidad de los mercados y la economía transnacional.
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