lunes, 7 de agosto de 2017

Una solución peligrosa contra la avispilla del castaño



Óscar Gavira y Francisco Felipe Figueroa

La introducción de Torymus sinensis como control biológico

La detección en 2012 de agallas en algunos castaños de Catalunya supuso la entrada en la Península Ibérica de la más grave plaga que afecta a estos árboles y a sus ecosistemas, la avispilla del castaño. Esto ha sido también el comienzo de una enloquecida carrera para introducir a su depredador de origen, Torymus sinensis, también una especie exótica, sin valorar los efectos medioambientales.
El castaño europeo, Castanea sativa, es una especie forestal distribuida por toda Europa, desde el Cáucaso a la Península Ibérica. Habita en lugares húmedos sobre sustratos preferiblemente silíceos o descalcificados, por lo que es más abundante en el norte, mientras que en el resto del territorio queda relegada a las regiones montañosas. Es una especie característica de ecosistemas silvestres y de sotos de cultivo. La presencia de polen en yacimientos arqueológicos, de forma continua hasta la actualidad, demuestra que es una especie autóctona, aunque se haya introducido para su cultivo en muchas regiones, como Canarias.
Los castañares, sus frutos y su madera desempeñan un papel importante en la biodiversidad, el paisaje, la economía y la cultura rural. Sin embargo, en los últimos años su supervivencia está amenazada por enfermedades como la tinta y el cancro, la erosión genética por introducción de ejemplares híbridos y por plagas de insectos, entre las que hay que incluir a la avispilla del castaño, de aparición reciente.
La avispilla del castaño (Dryocosmus kuriphilus) es un insecto de la familia de los cinípidos (Cynipidae) [1] que produce unas tumoraciones denominadas agallas en los brotes de las diversas especies de castaño (Castanea spp.). Estas agallas causan un debilitamiento general del árbol que lo hacen más susceptible a otras plagas y enfermedades, llegando incluso, en situaciones extremas, a ocasionar la muerte, pero su principal efecto es la pérdida de producción.
La infectividad de esta especie se debe a la ausencia de machos, de modo que sólo existen hembras que son capaces de producir huevos fértiles sin necesidad de fecundación (partenogénesis), por lo que el éxito reproductivo está asegurado. Cada hembra puede llegar a poner hasta 300 huevos y cada agalla puede albergar multitud de larvas. Tras localizarse en Catalunya en 2012, en cinco años ya ha colonizado casi la totalidad de las regiones castañeras de España, no tanto por el vuelo del insecto sino por el transporte de árboles infectados. Pese a esta amplia dispersión no presenta una distribución continua sino que se encuentra localizada en focos o regiones.

El parasitoide Torymus sinensis se ha introducido para combatir la plaga de la avispilla del castaño (Drycosmus Kuriphilus). Ilustración: Javier Espinosa.
El origen de la avispilla del castaño se encuentra en China, pero se ha expandido por todo el mundo debido a la falta de control y al comercio a larga distancia. La solución planteada en todos los lugares no está exenta de riesgo, puesto que consiste en la introducción de otra especie de avispa también de origen chino, Torymus sinensis, su principal depredador. La introducción de esta especie exótica fue la primera solución eficaz contra esta plaga y está apoyada por gran cantidad de documentos científicos [2] [3] [4] . Sin embargo, los avances en la biología de la conservación y en el control biológico de especies desaconsejan la introducción de especies exóticas, salvo que sea como último recurso.
Una solución de acuerdo con la globalización
Introducir la especie exótica Torymus sinensis contra la avispilla del castaño es, además, una solución del mismo modelo globalizado que ha propiciado la aparición de la propia plaga de la avispilla. En primer lugar, porque se trata de un producto comercial que necesita ser introducido en grandes cantidades, durante varios años consecutivos, para que pueda establecerse (entre cinco y diez años, incluso más), a riesgo de que resurja de nuevo la plaga. En segundo lugar, porque su introducción no va acompañada de una limitación en el transporte del material vegetal, ni siquiera de su control. Esto permite, y favorece, la entrada de nuevas y graves plagas y enfermedades.
 
Liberación de Torymus sinensis. Foto: Óscar Gavira.
Además, hay ciertas deficiencias en muchos de los estudios científicos que avalan el uso de Torymus sinensis presentan ciertas deficiencias, por lo que han aparecido algunos artículos en los que se reclama prudencia [5] . Aún así, se han lanzado ciertos argumentos a favor de la liberación de Torymus sinensis, dados como verdades absolutas, que se analizan a continuación.
Se ha dicho que: “El parasitoide Torymus sinensis sólo ataca a las agallas de la avispilla del castaño”, pero aunque eso se ha afirmado en multitud de documentos, los mismos se contradicen cuando explican que la distribución originaria de T. sinensis no incluye únicamente China, sino también Japón [6] y Corea [7] , países de los que no es nativa la avispilla del castaño. Es de suponer que en estas regiones T. sinensis viviría parasitando a otras especies de cinípidos. El caso de Corea es llamativo, porque en muchos documentos se incluye entre los países en los que se ha introducido T. sinensispero, sin embargo, analizando el artículo original [7] no existe tal afirmación, sino que ya estaban presentes en el país dos líneas genéticas de T. sinensis autóctonas y diferentes a la de China, que rápidamente colonizaron las agallas de la avispilla del castaño.
Este dato viene reforzado por un hallazgo reciente al detectarse en Italia la emergencia de T. sinensis de agallas de Biorhiza pallida producidas en robles [8] . Por otra parte, esta última, Biorhiza pallida, es una especie autóctona distribuida por toda la Península Ibérica, formando agallas en robles y quejigos (Quercus spp.), que también está presente en zonas sensibles de muchos espacios protegidos. De este modo se demuestra que no sólo puede poner en peligro la conservación de especies de cinípidos autóctonas, sino también in- vadir espacios sensibles alejados de las zonas de castaños y alterar el equilibrio de los ecosistemas ya que las agallas de cinípidos nativos son puntos calientes de biodiversidad de los bosques [1] .
También se ha argumentado que: “El parasitoide Torymus sinensis no se hibrida con especies autóctonas”. Sin embargo, sí se ha detectado la hibridación con la especie japonesa Torymus beneficus [9] por lo que cabría esperar que pudiera hibridarse con otras especies próximas de Torymus. La hibridación no natural entre especies conlleva una pérdida de calidad genética (erosión genética) que puede desembocar en la extinción genética de una especie. A lo que hay que añadir que los ejemplares introducidos proceden de Italia, traídos antes de Japón, y hasta allí de China. En todas estas regiones se ha podido producir hibridación. ¿Qué certeza hay, por lo tanto, de que lo que se vaya a introducir sea realmente Torymus sinensis?
Otra explicación dada es que “los parasitoides autóctonos no son capaces de atacar a las agallas del castaño en una tasa superior al 5 %”. Sin embargo, datos recientes en distintos puntos de la geografía ibérica han arrojado porcentajes entre el 20 y el 30 % [10] [11] [12] . Aunque quizá no sea suficiente para controlar la plaga, ese dato se aleja con diferencia del 5 % que se les otorga. Y por último que “Torymus sinensis no desplaza a especies autóctonas”. Y, sin embargo, sí se ha constatado que esta especie exótica es capaz de desplazar a especies nativas, como ha sucedido en Japón con Torymus beneficus [13] y en EE UU con Ormyrus labotus [14] .
 
Mapa distribución de Dryocosmus kuriphilus en los castañares de la Península ibérica, primavera 2017. Autor: Francisco Felipe Figueroa.
La guerra por la introducción de Torymus sinensis
Desde la aparición de la plaga, el sector agrícola del castaño, transformado en lobby, ha venido presionando de forma insistente a la Administración, valiéndose
para ello de los medios de comunicación con titulares como: “Una avispilla letal para el castaño”,“Comienza la quema de castaños infectados por la avispilla”,“La avispilla pone en peligro a mil familias”,“La avispilla se lleva por delante ya más de un millar de castaños en el Genal (Serranía de Ronda, Málaga)”.
Incluso incitando a los propios agricultores a introducir T. sinensis de forma clandestina: “La eliminación de la avispilla del castaño pasa por Portugal” (donde fue introducido antes). No es de extrañar que todas las administraciones, desde las locales a las autonómicas, se hayan posicionado a favor de la introducción urgente de T. sinensis sin estudios previos, salvo el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Pocos medios de comunicación han explicado la razón de la oposición del Ministerio ni han mencionado los efectos medioambientales, demostrando una total parcialidad y falta de rigor.
Dada la fuerte presión y la ausencia de colectivos que reclamen prudencia, finalmente se ha introducido T. sinensis, aunque únicamente en Málaga y Galicia, y de forma ‘controlada”’ para fines experimentales, incumpliendo, no obstante, la normativa sobre la introducción de especies exóticas. Este motivo ha servido de justificación al sector del castaño, una vez más, para seguir reclamando la suelta masiva y generalizada de T. sinensis, que se ha opuesto en todo momento a la realización de estudios previos.
A pesar de todo, los estudios científicos, aunque tímidos, se siguen realizando, y han aportado avances significativos en el conocimiento de esta plaga. El descubrimiento de variedades de castaños autóctonas con cierta resistencia, aunque sea de forma temporal, como es el caso de la Pilonga, Longal, Judía, Muraie y Pugnenga, permitiría ganar tiempo en tales regiones. Pero debe ser el estudio científico una base fundamental para afrontar este problema y, en cualquier caso, la introducción de T. sinensis debería estar avalada por estudios previos con suficiente rigor comunicación con titulares impactantes, exagerados y faltos de rigor.
Notas
[1] J. L. Nieves-Aldrey (2001)
[2] S. Moriya et al. (1989)
[3] W. R. Cooper & L. K. Rieske (2007)
[4] A. Quacchia et al. (2008)
[5] M. Gibbs et al. (2011)
[6] S. Moriya et al. (2003)
[7] Y. Murakami et al. (1995)
[8] C. Ferracini et al. (2015)
[9] K. Yara et al. (2010)
[10] A. Bento & J. A. Pereira (2014)
[11] O. Gavira et al. (2015)
[12] M. J. Lombardero & C. Cabaleiro (2015)
[13] K. Yara et al. (2007)
[14] L. K. Rieske & W. R. Cooper (2011)

Fuente: https://www.ecologistasenaccion.org/article34758.html


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