Las operaciones mineras que comprendan prospección y exploración no requerirán ser sometidas a una consulta previa de las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos, según el proyecto final de la nueva Ley Minera.
El proceso de consulta se aplicará, según la propuesta normativa, en las fases de explotación minera o uso y aprovechamiento y será de carácter vinculante. Un experto destacó la determinación, aunque observa que falta delimitar las diferencias entre consulta pública y consulta previa.
“La Constitución Política garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada realizada por el Estado, a las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos y población que pudieran ser directamente afectados por la ejecución de un proyecto de explotación minera o uso y aprovechamiento, y cuyas actividades se realicen habitualmente en el área de influencia del proyecto o actividad minera”, precisa el artículo 185 de la futura norma a la que tuvo acceso Página Siete.
La consulta previa se realiza a los habitantes indígenas y originarios de un lugar donde se realizarán operaciones que puedan dañar el medio ambiente. La pública es un cabildo con la población o comunidad involucrada para discutir los impactos ambientales que pueda dejar el proyecto minero.
El experto en el área ambiental Mario Velasco destacó la futura disposición, ya que en la fase de prospección (búsqueda de yacimientos a través de fotografías aéreas, imágenes satelitales y otros métodos) y la exploración (estudio sobre el yacimiento) no se ocasiona ningún impacto ambiental ni se obtienen réditos por esta labor, por el contrario requiere inversión y tiempo.
Aunque también sugirió que en ambas etapas debería haber una comunicación con los involucrados del lugar para evitar posteriores problemas con los operadores mineros.
“Me parece bien que la consulta se haga cuando se tienen planes de inversión, de explotación o cuando ya se tiene verificada la riqueza del yacimiento”, dijo.
Sin embargo, hay que precisar qué consulta prevalecerá, si la pública o la previa, agregó.
La consulta previa, según el artículo 188 del proyecto, establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) sea la encargada de convocar “obligatoriamente” al proceso a nombre del Estado.
“La consulta previa se aplicará a la ejecución de nuevas actividades o proyectos de explotación minera que se realicen a partir de la promulgación de la presente Ley”, según el artículo 188. La norma es considerada por los ministros.
http://www.conflictosmineros.net/contenidos/4/16292
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