Más argumentos para nacionalizar Margarita y revertir el Sararenda
Nelson Vila Santos y Mirko
Orgáz García *
A continuación le
presentamos extractos textuales del “Informe Completo de las Auditorías
Petroleras” que enumera las acciones de la empresa española contra el
patrimonio hidrocarburífero nacional. Según, Enrique Mariaca, coordinador de
este informe público, bastaría aplicar las auditorias para nacionalizar a las
petroleras sin ninguna indemnización. Sin embargo, ¿por qué a pesar de estas
acciones contra el patrimonio boliviano, Repsol sigue operando campo Margarita
y explorando, a través de YPFB Andina S.A., el Sararenda?
Según las Auditorías
Petroleras coordinadas por el eximio Enrique Mariaca Bilbao, existen argumentos
suficientes para nacionalizar la petrolera española Repsol tanto por
incumplimiento de contrato como por daño económico al Estado boliviano.
Las auditorías,
trabajo multidisciplinario, determinaron caso por caso y mediante
procedimientos contables y técnicos, las inversiones realizadas por las
compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad en
cada campo.
En teoría, este
informe debía servir de base a Yacimientros Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) para determinar la retribución o participación de la renta petrolera
correspondiente a las compañías en los nuevos contratos. Sin embargo, el
gobierno no utilizó estos resultados y como señaló Enrique Mariaca a la prensa
nacional, el gobierno del MAS, los guardó “bajo siete llaves” y se esforzó en
denigrarlos.
Más aún, Mariaca
afirmó que el gobierno incurrió en el gravísimo error de firmar nuevos
contratos en octubre de 2006, sin esperar los resultados de las auditorías,
vulnerando su propio decreto supremo de “nacionalización”, 28701.
En suma, según
Mariaca, las auditorías probaron que las petroleras no invirtieron,
incumplieron contratos, saquearon nuestros recursos, dañaron nuestro medio
ambiente y defraudaron al estado boliviano, correspondiendo nacionalizarlas
totalmente y sin indemnización.
Los pecados de la Repsol en Bolivia, según las auditorías petroleras
Cabe recordar que
Repsol, con importantes porciones de capital norteamericano e inglés,
capitalizó Andina S.A. al comprar acciones en YPF, Pérez Companc y Pluspetrol.
Las auditorías, revelaron que Repsol no cumplió los compromisos de inversión
que alcanzaron a 63 millones de dólares de un total comprometido de 290
millones. No sólo eso. Las auditorías probaron además que causó un dañó
económico al estado de 100 millones de dólares al firmar un contrato con
Petrobras el año 2001 (Hedging), sin conocimiento de YPFB.
La pregunta es ¿por
qué a pesar de estas acciones contra el patrimonio nacional la Repsol sigue
operando campo Margarita y explorando, a través de YPFB Andina, el Sararenda?
Veamos las acciones de la Repsol contra el patrimonio nacional, extraídas textualmente
del informe de las Auditorías Petroleras.
1.- Apropiación de reservas a costo cero: reservas cedidas gratuitamente
“Consideramos que para
iniciar nuestro análisis, se hizo necesario realizar una revisión de las
reservas probadas remanentes de hidrocarburos que fueron cedidas a precio cero
a las empresas petroleras Chaco y Andina el 21 de diciembre de 1996 (firmando
el Contrato de Accionistas el 10 de abril de 1997, inicio de actividades de la
capitalización).
De acuerdo a la
información reportada por YPFB en base a la certificación oficial realizada por
la empresa De Golyer and Mac Naughton, alcanzaron a 125,6 millones de barriles
de petróleo/ condensado y de 3,2 trillones de pies cúbicos (Tpc) de gas
natural, reservas que para ser monetizadas deben ser multiplicadas por sus
respectivos factores de recuperación promedio de producción (0,55 petróleo y
0,65 gas natural), como se expone en el cuadro que sigue:
El cuadro 1 demuestra
que el valor total de reservas probadas cedidas a precio cero (0) a las
empresas petroleras Chaco y Andina (Repsol); incorporando las reservas de las
demás empresas petroleras al año 1997, alcanzaron al valor de MM$us 4.027
compuesto de MM$us 1.451 en petróleo/condensado y 2.576 en gas natural. De este
importe se beneficiaron fundamentalmente la operadora Andina con un monto de
MM$us 1.668, seguido por la operadora Chaco con MM$us 1.460 y la operadora
Repsol con MM$us 486. La valorización se efectúa con un precio internacional
promedio WTI para 1997 de $us 21 por barril de petróleo y un precio de
exportación a la Argentina de $us 1,23 por millar de pies cúbicos de gas
natural¨. (Auditorías Petroleras, página 23)
2.- Incumplimiento de contrato: no mantuvieron nivel de reservas
“En fecha 10 de abril
de 1997 al realizarse el cierre de las operaciones de YPFB y su traspaso,
mediante un contrato de accionistas con las empresas Chaco SAM y Andina SAM en
lo referente al manejo de las reservas entregadas, el contrato de accionistas
mencionaba en su Art. 7.3 que “las reservas cuantificadas para el año en curso
deben ser mayores o por lo menos iguales a las del año anterior”. Por otra
parte, las empresas Chaco SA y Andina SA mes a mes se beneficiaron del petróleo
y gas comercializado en el mercado interno como en el externo, y cuyos valores
significaban un apoyo extraordinario a las inversiones comprometidas de ambas
empresas; y por lo tanto, al haberse establecido que año a año no cumplieron
con ese requisito esencial de mantener un nivel optimo de reservas de petróleo
y gas, significó que su esfuerzo tecnológico fue muy escaso, pues al cabo de
varios años Chaco apenas descubrió reservas de una vigésima parte de las
recibidas, mientras que Andina (Repsol) contribuyó con mucho menos reservas, al
punto que las reservas originales fueron agotadas.
Por estas razones se
ha comprobado con datos y cifras, el incumplimiento total de los contratos de
exploración y explotación comprometidos por las compañías Chaco y Andina, por
lo que estas dos empresas deben ser recuperadas por el Estado y/o YPFB en el
100% de su paquete accionario”. (Página 118)
3.- Incumplimiento de inversiones: pozo por parcela
“La operadora Repsol
en aplicación al Decreto Nº 26366 no ha perforado 32 pozos en el Campo
Margarita conforme al reglamento de perforación de un pozo en cada parcela en
el término de cinco años. Repsol al devolver secciones de parcela en casi todo
el borde del campo Margarita dio lugar a la inexistencia de parcelas completas.
El mencionado decreto perjudicó al país al evitar la inversión y la certificación
de nuevas reservas probadas desarrolladas”. (Página 122)
4.- Falta de tecnología (Repsol)
“Por otra parte,
consideramos que las empresas Andina SA y Chaco SA han operado con falta de
tecnología adecuada de buena administración, consiguientemente, estas empresas
deben volver de inmediato al control de YPFB, sin ninguna indemnización por sus
inversiones y al contrario en el caso de Andina SA, es deudora de un monto
importante al Estado nacional”. (Página 126)
5.- Suscripción del contrato de Reducción y Volatilidad de Precios (CRVP),
firmado entre Andina y Petrobras Brasil (Hedging)
“En fecha 30 de
octubre de 2002, la empresa Petróleo Brasileiro SA y la Empresa Petrolera
Andina SA suscriben un Contrato para la Reducción de Volatilidad de Precios
(Hedging) en la venta del Gas Natural al mercado del Brasil.
El Hedging constituye
un instrumento financiero que se deriva del valor futuro de un activo
subyacente (Gas Natural) a través del cual se busca eliminar el riesgo
ocasionado por la fluctuación del precio de dicho activo, creados para la
gestión del riesgo permitiendo separar los riesgos y controlarlos de forma más
precisa. El espíritu de este contrato siempre es acotar posibles pérdidas.
En la parte
considerativa del Contrato se establece que es interés de Petrobras minimizar
las consecuencias financieras derivadas de la divergencia entre los criterios
de formación del precio del contrato YPFB-Petrobras y de los contratos de venta
de gas natural para el mercado brasilero.
Por su parte, también
se considera el hecho de que ANDINA (Repsol) busca protección con relación a
las variaciones de precio del contrato YPFB-Petrobras, reflejadas en el
contrato Back to Back, de forma de reducir la volatilidad de sus resultados.
En este sentido, el
objeto del Contrato fue establecer un mecanismo contra las variaciones del
precio del gas del contrato YPFB-Petrobras para las cantidades de gas de
Andina, a través de:
a) de la fijación de
un Precio de Ajuste para el gas natural comprado y vendido entre Partes y,
b) del pago de una
Diferencia Obtenida.
Mediante este acuerdo
se estableció que en caso de que en un determinado periodo del Precio YPFB
(obtenido de las facturas emitidas por YPFB) sea superior al Precio de Ajuste
(precio que se estableció de acuerdo a fórmula consensuada por las partes),
Andina debería pagar a Petrobras la Diferencia Obtenida y, por su parte, si el
Precio YPFB sea inferior al Precio de Ajuste, Petrobras debería pagar a Andina
la Diferencia Obtenida. Se estableció un multa de 2% con un interés del 1% al
mes, pro rata die, computados hasta la fecha efectiva del pago, en caso de
atraso de una de las partes en el pago de la Diferencia Obtenida que le
corresponda a la otra, producto de este Contrato. Todo pago a ser efectuado en
base a este Contrato será hecho con la deducción y/o retención de los Tributos
de ley que correspondan.
En enero del año 2006,
ante la excesiva onerosidad que venía significando para Andina la suscripción
del citado contrato debido al incremento constante del Precio YPFB, esta decide
dar por terminado el Contrato cuyos pagos ya había interrumpido hace un año
atrás. El citado Contrato afectó económicamente de manera significativa a
Andina, con sus consecuencias en la futura distribución de utilidades a sus
socios y pagos impositivos por este concepto. Esta situación fue puesta en
conocimiento y aprobada por el Directorio de Andina en fecha 25 de julio de
2006”. (Página 91-92)
Daño económico de 100
$us millones al estado boliviano por este contrato de volatilidad (Heiding)
“La suscripción del
contrato de Reducción y Volatilidad de Precios (CRVP), firmado entre Andina y
Petrobras Brasil, afecta al negocio del campo San Alberto en MM$us 100,91”.
(Página 122)
6.- Pasivos ambientales Repsol
“• Aun es más
complicado el tema de cumplimiento a la legislación ambiental por parte de la
operadora, debido a que en varios campos se ha verificado contravenciones
sujetos de sanciones administrativas, que deben ser sujetos de investigación
por la Autoridad Ambiental Competente.
• El campo Cambeiti no
cuenta con Licencia Ambiental, es decir, el manifiesto Ambiental exigido en el
Art. 116 de la Ley de Medio ambiente, lo cual contraviene a lo establecido en
el Art. 97 del Reglamento General de Gestión Ambiental y se deberá establecer
la sanción previa determinación por delitos o contravenciones incurridas por la
empresa operadora. Para la determinación de las infracciones se deberá
considerar la aplicación de los Art. 94 al 97 del RGGA.
• En el campo
Itatique, la auditoría ha determinado que es necesario realizar una auditoría
especial para establecer los volúmenes de lodos micro encapsulados e iniciar la
restauración inmediata del área, para revertir procesos erosivos que
actualmente se está suscitando en la planchada y camino de acceso.
• En el campo
Margarita se determinó la falta de documentación que evidencie la autorización
de construcción de líneas de recolección de los diferentes pozos productores,
en tal sentido se recomienda que el OSC y la AAC deberán notificar por escrito
estas anomalías detectadas en la auditoría a la operadora.
• En el campo
Monteagudo no se ha evidenciado la existencia del Manifiesto Ambiental en
aplicación al Art. 116 de la Ley 1333 de Medio Ambiente, en tal sentido se
recomienda poner en conocimiento del OSC para verificar las anomalías
detectadas durante el proceso de auditorías¨. (Página 86
7.- La ilegalidad de los contratos de riesgo compartido
“Contratos de riesgos
compartidos
Todas las empresas que
han sido auditadas, han firmado este tipo de contrato. Esta figura jurídica
aparece en la Ley de Inversiones, N° 1182 de 17 de septiembre de 1990, Capítulo
V, Artículos 16 al 19, determinando que los contratos no tienen personalidad
jurídica. Esta modalidad de contrato es establecida en la Ley N° 1689, de 30 de
abril de 1996, Ley de Hidrocarburos en su Título IV, los mismos han cumplidos
en forma debida con relación a las UTE´s certificadas por YPFB, y a la
devolución de parcelas, en este aspecto se ha dado cumplimiento a dichos
contratos. Por el tema de incumplimientos, sobre impuestos en el IUE, art. 139
CPE y art. 4 de la Ley 1689.
Estos contratos fueron
producto de la capitalización, para la exploración y explotación de las
empresas, que por los antecedentes legales se puede identificar las siguientes
nulidades:
Falta de Aprobación
del Poder Legislativo
El artículo 59 de la
Constitución Política del Estado en sus numerales 5 y 7, sostiene que son
atribuciones del Poder Legislativo autorizar y aprobar los contratos relativos
a la explotación de las riquezas naturales, además de autorizar la enajenación
de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y todos los
que sean de dominio público.
El Art. 136 CPE
señala: “Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que
la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas
naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos
y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
Por su parte, el Art.
139 de la CPE establece: “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea
el estado en que se encuentran o la forma en que se presente, son del dominio
directo inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato
podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La
exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y
sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante
entidades autárquicas, o a través de concesiones y contratos por tiempo
limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas,
conforme a ley”.
Por tanto, se puede
determinar que estos contratos de riesgos compartidos no fueron aprobados por
el congreso nacional, por lo tanto, no nacieron nunca y son viciados de
nulidad. Si se encuentran viciados de nulidad los contratos de riesgo
compartido, también se encontrarán viciados los demás contratos posteriores a
la firmas de estos Contratos de Riesgo Compartido, como ser los contratos denominados
Back to Back¨. (Páginas 89-90)
8.- Petroleras auditadas incumplieron de acuerdo a las leyes
“Necesidad de
inscripción de gravamen en Derechos Reales
Se evidencia que
ninguno de los contratos suscritos en lo que respecta a las servidumbres con
los propietarios de fundos sirvientes no se encuentran inscritos en Derechos
Reales (DDRR), si bien dichos contratos tienen efectos entre las partes, el
derecho se ve amenazado ya que éstos derechos no surtirían efectos frente a
terceros, con sus consecuencias legales que dicha situación implica.
Si bien se
consensuaron el precio por la servidumbre con cada uno de los propietarios de
los fundos servidos, en el resultado de la mayoría de las auditorias, después
del análisis de dichos contratos de servidumbre, existen diferencias en la
compensación otorgada a uno u otro fundo por el mismo espacio de terreno
servido, dentro del mismo área, por ello el Instituto Nacional de Reforma
(INRA) debió reglamentar los precios por áreas así se evitaría estas
irregularidades, en ese sentido la compensación otorgada no guarda relación ni
por hectárea ni por zona ya que en algunas ocasiones es demasiada elevada y en
otros casos demasiada bajo”. (Páginas 90-91)
Reparo Tributario por
Transacción
El Impuesto a las
Transacciones grava todos los ingresos brutos obtenidos por cualquier actividad
lucrativa o no, dentro del comercio, industria, ejercicio de la
profesión,alquileres de bienes, prestaciones de servicios y otros. (Art. 72 Ley
No. 843 Ley de Reforma Tributaria del 20 de mayo de 1986).
En los contratos de
servidumbre antes descritos, los propietarios de fundos sirvientes que han
obtenido lucro por la transmisión onerosa de sus derechos a favor de las
empresas auditadas, se encuentran alcanzados y hacen pasibles al pago del
Impuesto a las Transacciones (IT) y que en caso de no hacerlo la administración
tributaria podría afectar a las empresas que incumplieron, lo cual legalmente
se puede analizarse como un hallazgo”. (Página 90-91)
9.- Contrato back to Back
“Para cumplir los
compromisos de exportación de gas natural a la República del Brasil y a la
República de Argentina, como Agregador y encargado de distribuir según su
participación en los diferentes bloques petroleros los volúmenes de gas pertenecientes
a los cargadores, YPFB suscribió contratos denominados Back to Back con Andina,
Petrobras y Total, contratos correspondientes al Contrato de Riesgo Compartido
suscrito para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
Encontrándose viciado
de nulidad el Contrato de Riesgo Compartido suscrito para la operación de los
campos petroleros conforme se ha establecido en el informe final legal
presentado por las diferentes auditoras, se determina que este vicio también
afecta de manera directa a los Contratos Back to Back”. (Página 91)
Repsol teme la nacionalización de YPF en Argentina
En la Argentina hay
fuertes presiones para nacionalizar la Repsol. Las razones para una posible
reestatización de YPF (controlada al 58 por ciento por Repsol) son las
“conductas abusivas”, “estructura monopólica de mercado” y “producción
declinante” de la transnacional española.
Preocupado por esta
situación, Antonio Brufau presidente de Repsol, ha llegado a la Argentina para
reunirse con autoridades de aquel país y evitar una nacionalización de sus
inversiones.
Mientras tanto, el
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner suprimió dos programas valuados en $
2.000 millones creados para incentivar la producción de las petroleras que no
dio ningún resultado, lo que provocó al estado argentino un millonario déficits
el pasado año.
Repsol para salvar
viene prometiendo mayores inversiones en exploración y explotación y una
disminución de sus altas utilidades que las estuvo reexportando a su casa
matriz en España.
La pregunta central de
este proceso es cuánto costaría nacionalizar Repsol en Argentina. La petrolera,
se sostiene en círculos financieros, tiene un valor de mercado de $us. 16 mil
millones de dólares y el gobierno de Cristina Fernández no tendría los recursos
suficientes para nacionalizarla.
En Bolivia, según
Enrique Mariaca, bastaría aplicar las auditorías para nacionalizar a las
transnacionales petroleras sin ninguna indemnización.
* Fuente: Hora 25.
madalbo@gmail.com
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