jueves, 11 de agosto de 2011

El mecanismo mafioso del Mercado de Carbono (02 de agosto de 2010 a las 20:53)

El denominado mercado de carbono es un conjunto de mecanismos estipulados en el Protocolo de Kyoto para permitir el comercio de Certificados de Reducción de Emisiones: El primer mecanismo es, el Comercio Internacional de Emisiones (CEI), que “permite el comercio de emisiones reducidas de GEI (Gases de Efecto Invernadero) entre los países (países desarrollados con objetivos cuantitativos de reducción de emisiones) de la CMNUCC. Los países… que reduzcan emisiones del GEI en niveles mayores de lo exigido en el PK, podrán vender éste exceso a otros países, los cuales pueden acreditar estas reducciones como parte de sus compromisos de reducción de emisiones del GEI”. El segundo es la Implementación conjunta (IC), que “permite a los países, adquirir emisiones reducidas de proyectos que se desarrollen en otros países (en especial en economías en transición)” El tercero es el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que “permite que los países puedan comprar reducción de emisiones provenientes de proyectos ejecutados en países en desarrollo, y acreditarlas para cumplir con sus metas de reducción de emisiones de GEI” (ONU, 2004).

En la práctica aquí sucede los siguiente, si alguna industria de algún país desarrollado reduce emisiones, el costo de esa reducción es transferido a los consumidores, por lo que la empresa contaminante no pierde nada; en caso de que la reducción se deba a la aplicación de una tecnología que le ha permitido bajar costes, la mayor ganancia obtenida también redunda en los ingresos de dicha empresa. Si el promedio de emisiones del país se ha reducido más allá del límite establecido, este país o las empresas del mismo, pueden vender esa reducción, si está debidamente certificada, a otro país también desarrollado, cuyas empresas no hayan podido reducir sus emisiones, costo que al final también es transferido a los consumidores del país o la empresa que compra los certificados de reducción.

La esencia del mercado de carbono consiste en pagar a los contaminadores por dejar de contaminar, algo parecido al mecanismo de la mafia, a la cual había que pagarle para estar “protegido” de ella misma.
Este mecanismo funciona de similar manera en la IC y el MDL, con la agravante suposición de que los sumideros establecidos en un país (por ejemplo, la siembra de un bosque de eucaliptos en Sudamérica) puede absorber las emisiones efectuadas en otro (por ejemplo, de las refinerías en Inglaterra).

Posiblemente, lo único bueno de la Conferencia de Partes en Copenhague (COP15) haya sido que al no existir ningún acuerdo ni compromisos de reducción vinculante, el cuestionado y limitado Protocolo de Kyoto, hoy por hoy, vale lo mismo que un papel mojado.

¿Existe un límite fatal?

El debate técnico, para los principales países contaminadores, sus instituciones y sus representantes, el límite fatal para evitar desastres climáticos irreversibles, es de 450 partes de gases de efecto invernadero (GEI) por millón de moléculas de la atmósfera (ppm); en cambio para los representantes de los países menos contaminantes, las instituciones y las personas alineadas con ellos, este nivel fatal es de 350 ppm. Esta discrepancia es sólo aparentemente técnica si consideramos que detrás de la reducción de una molécula más o menos de dióxido de carbono se juegan millones de dólares, la preeminencia en la economía internacional y la supremacía geopolítica mundial.


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