La ABT quiere revertir tierras a propietarios que chaquean y queman sin control, y duplicar multas por desmontes ilegales
Más de 8 mil incendios dañaron aproximadamente 637 mil hectáreas de bosque en todo el país entre el 16 y el 22 de agosto. Siguen avanzando el fuego y una densa humareda que contamina los cielos de varias ciudades capitales, sobre todo Cobija, Trinidad y Santa Cruz; 29 de 38 aeropuertos de siete departamentos tuvieron que suspender labores. El Presidente Evo Morales pide a gritos ayuda internacional porque su gobierno es incapaz de contener las llamas.
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) contabilizó más de 34 mil incendios en todo el país hasta agosto de 2010, que comprometen aproximadamente a dos millones de hectáreas de bosques. Entre el 16 y el 22 de agosto el fuego dañó 637.391 hectáreas, de las cuales 535.132 (84%) se concentran en 12 municipios de Santa Cruz y 12 de Beni.
El 88% de los focos de calor registrados del 16 al 22 de agosto en estos 24 municipios. Santa Cruz: San Ignacio de Velasco (1.875 focos), San Matías (1.208), San Rafael de Velasco (817), Concepción (317), San Miguel de Velasco (315), San José de Chuiquitos (306), Puerto Suárez (176), Roboré (172), Pailón (149), San Javier (121), El Puente (108), y San Antonio del Lomerío (104). Beni: Santa Ana de Yacuma (500), Exaltación (440), Santa Rosa (267), Baures (201), Reyes (195), San Ignacio de Mojos (164), San Ramón (163), Magdalena (145), San Javier (142 focos), Huacaraje (140), San Andrés (110), y San Joaquín (104).
Los incendios afectaron a las reservas naturales Parque Nacional Tunari en Cochabamba, Parque Nacional y Área de Manejo Integrado de San Matías en Santa Cruz y la Cordillera de Sama en Tarija, y amenazan también a la reserva Manuripi-Heath en Pando. El fuego iniciado el 14 de agosto afectó entre 100 y 150 hectáreas de bosque en el Parque Tunari, y un estimado de 40 hectáreas en la Cordillera de Sama, informó a Enlared-Onda Local el director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) Adrián Nogales.
La intensa humareda que enrarece el aire de varias ciudades capitales podría provocar irritaciones oculares e infecciones respiratorias en infantes, personas de la tercera edad y enfermos con asma, advirtió el representante de la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) en Bolivia Christian Darras.
El Servicio Departamental de Salud (Sedes) de La Paz confirmó que las infecciones respiratorias y los casos de conjuntivitis aumentaron en varias poblaciones, sobre todo en Ixiamas, San Buenaventura, Caranavi, Guanay, Tipuani y Palos Blancos. El Ministerio de Salud verificó que los niveles de contaminación del aire superan los parámetros recomendados por la OMS, y sugirió a la población abstenerse de realizar actividades físicas intensas.
El plan del gobierno contra los incendios
El Presidente Morales y el Vicepresidente Alvaro García Linera reconocieron que, a pesar de todos los esfuerzos que han hecho, las acciones del gobierno no fueron suficientes para contener el avance del fuego y la humareda. García Linera admite que el gobierno es incapaz de enfrentar la contingencia por sí solo y espera que varios países de Latinoamérica ayuden a apagar los incendios en Bolivia. Este jueves llega al país una misión de la Coordinadora Nacional Forestal (Conaf) de Chille.
Nos faltan equipos y un plan de contingencia, confesó García Linera y anunció que el gobierno comprará helicópteros y aviones para encarar este tipo de desastres en el futuro. Entre tanto, quiere al menos sancionar a los responsables del desastre. La ABT inició procesos legales contra 10 personas acusadas de provocar incendios para habilitar tierras de cultivo en Santa Cruz y Beni y tiene en la mira a otros 69 sospechosos.
“Vamos a denunciar la reversión de tierras porque así manda la normativa legal agraria en el sentido de que cuando se cambia la cobertura forestal por usos agrícolas, hay un incumplimiento de la función económica social y por lo tanto corresponde la reversión de la propiedad", explicó el director de la ABT Cliver Rocha.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. (Art. 349). Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. (Art. 386).
Por mandato constitucional, el Estado debe garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. (Art. 387). Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados. (Art. 389 Parágrafo III).
Por otro lado, la Ley Forestal 1700 dispone que para desmontar un área es preciso pedir permiso a la ABT (Art. 35), y pagar una patente equivalente a quince veces el valor de la patente mínima. Adicionalmente, hay que pagar un equivalente al 15% del valor de la madera aprovechada en estado primario del área desmontada. (Art. 37, Par III)
En caso de infracción, la Ley Forestal 1700 norma una escala de multas basada en porcentajes incrementales del monto de las patentes de aprovechamiento forestal o de desmonte, según corresponda, de acuerdo a la gravedad de la contravención o grado de reincidencia. El incremento no podrá exceder del 100% de la patente respectiva. (Art. 41 Par. II)
El Art. 43 del Reglamento forestal señala que la unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos (Bs.) de entre cinco veinte centavos de dólar de Estados Unidos por hectárea (US$ 0.05 y 0.20/ha), según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de multa anterior.
Si luego de la aplicación de 10 multas progresivas y acumulativas el obligado no cumpliera con las prestaciones que le correspondan, la autoridad lo conminará, expresamente y mediante resolución motivada, a satisfacerlas dentro de un plazo perentorio, bajo apercibimiento de reversión o expropiación, según corresponda conforme a ley (Art. 43 Parágrafo V del Reglamento Forestal).
El director de la ABT propone revertir las tierras de propietarios que chaquean de forma indiscriminada con el fin de cambiar arbitrariamente terrenos forestales en áreas agrícolas, y castigar con fuertes multas a los responsables de desmontes ilegales.
El desmonte ilegal es la corta y tala de recursos del bosque sin autorización y con la finalidad de comercializarlos, o de limpiar una superficie de tierra para usos agropecuarios, producción de carbón, infraestructura caminera, petrolera y otros usos diversos no autorizados.
Según su propuesta, se impondrían multas de $us020/ha de la superficie del predio en caso de infracciones de Primer grado: quemas en sabanas y pastizales que no cuenten con la autorización de la ABT; en servidumbres ecológicas; en terrenos no aptos para uso agrícola ni pecuario y en áreas con cobertura boscosa, según POP y PLUS; en tierras de protección, y en concesiones forestales.
Se impondrían multas de $us 010/ha de la superficie del predio en caso de infracciones de segundo grado y leves: Quemas en sabanas y pastizales que no tengan las medidas de prevención de expansión de incendios y/o no cumplan las normas técnicas; y quemas autorizadas en sabanas y pastizales que incumplan las normas especificas para Quemas Controladas de Pastizales. Una quema controlada en un área determinada está perfectamente aislada para reducir el riesgo de expansión del incendio.
Además, el director de la ABT propone revertir o expropiar tierras si el propietario no paga las multas, como establece el Art. 43 del Reglamento de la Ley Forestal. En su criterio, el seguimiento a las autorizaciones de Quemas Controladas de Pastizales coadyuvará a la verificación de la FES.
Por otro lado, quien ocasione un incendio que se propague y produzca prejuicios a propiedad ajena sería sancionado con 2 a 4 años de prisión, en cumplimiento del Art. 206 del Código Penal. El que destruya, deteriore o exporte un bien de perteneciente al dominio público, una fuente de riquezas, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional incurrirá en privación de libertad de uno a seis años, complementa el Art. 223 del Código Penal.
MadalBo@web.de
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