miércoles, 5 de octubre de 2016

Presencia del desamiantado en la crónica judicial española (II)




La omisión de la obligación empresarial de someter a reconocimientos médicos periódicos a sus trabajadores sometidos al riesgo de inhalar amianto en sus respectivos puestos de trabajo, es abordada en la sentencia STSJ AS 2527/2012, concerniente a las firmas «IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.» y «DESGUACES AVILES», respecto de cuya actividad se dice lo siguiente: “En el mes de septiembre de 1.994 la Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acusa recibo de la ficha de inscripción cumplimentada por IMASA de su inscripción en el registro de empresas con riesgo de amianto, con el nº 18, empresa que realizaba habitualmente trabajos de desamiantado”.
Es evidente que, sensu lato, si en las operaciones de desamiantado se ha incumplido gravemente la normativa vigente, al no habérsele practicado al operario ejecutor de las correspondientes tareas los preceptivos reconocimientos médicos periódicos, específicos para el riesgo por amianto, por parte de una empresa inscrita en el RERA, y dedicada expresamente a operaciones dedesamiantado, podemos concluir que tales operaciones de desamiantado son defectuosas, por muy satisfechos que hayan podido quedar los respectivos clientes contratantes de tales operaciones.
Entre otras razones (máxime, cuando el operario ha resultado afectado por un mesotelioma, como es el caso), también porque esos mismos clientes contratantes de la operación dedesamiantado, han podido ser, al propio tiempo, sus involuntarios polucionados, aunque quizás no hayan sido totalmente conscientes de ello, o al menos sin ser plenamente asumidas por ellos las potenciales consecuencias derivables de ese desamiantado mal efectuado, ya sea por la polvareda incontrolada así generada y quizás invisible, ya sea por efecto de los residuos abandonados in situ, como consecuencia de su imperfecta retirada, que eventualmente también ha podido pasar inadvertida. Si se han incumplido las obligaciones legales respecto de los reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores que han realizado el desamiantado, ¿por qué ha de presumirse –a falta de otras evidencias-, que otras reglas preventivas hayan sido, por el contrario, respetadas?... Una vez concluido el dasamiantado, sólo algunas de los posibles incumplimientos han podido dejar un rastro incriminatorio.
En el mismo sentido de aplicabilidad de la expresión «desamiantado defectuoso», cabe aludir al contenido de la sentencia STSJ PV 619/2011. En la misma, veremos como empresa responsabilizada, a un “amiantador” de antaño, transformado, como tantas otras veces ha ocurrido, en España o fuera de ella, en un “desamiantador” de hogaño.
En efecto, se trataba de la empresa «KAEFER AISLAMIENTOS S.A.», y respecto de la misma, en la mencionada resolución judicial se dice:
Por parte de Osalan se llevan a cabo una serie de investigaciones que dan como resultado las siguientes conclusiones:
1º - La empresa KAEFER AISLAMIENTOS SA se inscribió en el RERA el 23/9/1986 con el nº de registro 48-5 con la denominación Montero Kaeffer SA. El 16/11/1990 se produjo el cambio de razón social a la actual KAEFER AISLAMIENTOS SA. Consta como actividad registrada de la empresa, la de montaje de aislamientos térmicos, acústicos y frigoríficos, así como el desmontaje deinstalaciones que tengan amianto o productos que lo contengan, para su sustitución por productos alternativos. En el RERA no constan datos de número de trabajadores expuestos y periodos.
2º - La empresa utilizaba amianto como aislante térmico en el montaje de instalaciones industriales. La empresa dejó de utilizarlo para estos usos en 1984, pasando a realizar trabajos de desamiantado de instalaciones y equipos”…
El trabajador, según dicho texto, resultó afectado de mesotelioma y de asbestosis.
“El actor, vino ocupando el puesto de mecánico de reparación y mantenimiento de maquinaria y, más ocasionalmente, operaciones de carga, descarga y estiba de materias primas en el almacén. 
Entre 1971 y 1973, la empresa Montero Kaeffer SA compartió instalaciones con la empresa Montero Fibras y Elastómeros, dedicada a la actividad de fabricación de material de amianto, en la localidad de Retuerto Bizkaia. A partir del año 1973, la empresa se ubicó en las actuales instalaciones en Arrigorriaga. Estos locales, contienen en su planta baja un área de almacenamiento de materiales, un área de mecanizado de piezas metálicas y un cuarto para depósito, mantenimiento y reparación de maquinaria. 
La actividad de la empresa consiste principalmente en la instalación de aislamiento, en la realización de obras de nueva construcción. Para el caso de remodelación de obras, reparaciones, mantenimiento de la instalación, etc. el trabajo consiste en la sustitución del ya instalado que se encuentra deteriorado, por otro en buen estado. La naturaleza del aislamiento a instalar es, principalmente, a partir del año 1984 de lana mineral, fibra de vidrio, o cualquier otro tipo de fibras vítreas artificiales, mientras que el instalado en fechas anteriores estaba constituido de fibra de amianto, frecuentemente. 
El trabajador Sr. Juan Manuel, se dedicaba principalmente a tareas de mantenimiento, en el centro de trabajo de Arrigorriaga, sin tener que desplazarse a los diferentes centros de trabajo contratados y sin participar directamente en las labores de montaje y sustitución de aislamientos. 
La tareas del trabajador consistían en, la limpieza y reparación del material auxiliar, taladros, cizallas, etc., necesario para la ejecución de los trabajos. Estas herramientas contenían restos y depósitos del material aislante con el que se había trabajado. También participaba en las labores de carga y descarga del material aislante que llegaba en palets y sacos, y su estiba en el almacén. Algunos de estos sacos podían llegar deteriorados emitiendo fibras al ambiente. Además también se traía al almacén el material sobrante de la obra, que venía suelto y sin embalar. 
La empresa no consideró al actor como trabajador expuesto, ni le propuso para la realización de reconocimientos médicos específicos. 
3º - Por parte de la Inspección de trabajo se remite en agosto de 2002 a la empresa, requerimiento para que efectuara a través de Técnico de Servicio de Prevención una evaluación del riesgo a la exposición al amianto en el puesto de mantenimiento que ocupó el trabajador Sr Juan Manuel. 
En noviembre de 2002, se elabora el estudio de las condiciones higiénicas del puesto, que se describe como zona amplia de taller, donde se almacenan máquinas y se trabaja con dobladoras y canteadoras, y cuarto de herramientas, sin disponer de ningún dispositivo especial de ventilación ni tampoco corrientes de aire perceptibles. 
El resultado de la medición ambiental arrojó unos valores de 1’042 fibras/cc inferior al límite de 1’3 fibras/cc para una exposición de 8 h. al día, establecidas por la legislación aplicable, concluyendo el informe, que el trabajador no estaba potencialmente expuesto a riesgo higiénico por amianto, en tanto se mantuvieran las mismas condiciones”. 
Estimamos oportuno resaltar por nuestra parte, la extraordinaria convencionalidad, sobre todo referida al riesgo de contraer mesotelioma, de un límite de exposición –por una parte-, y del concepto de “trabajador potencialmente expuesto a riesgo higiénico” –por otra-, que consideramos que por lo que atañe al mesotelioma debieran de considerarse aplicables a todos los puestos de trabajo del centro, en el que se haya manejado amianto o en el que la presencia del mismo haya sido importante, como integrante de las instalaciones, y aun cuando el amianto no haya llegado a participar directamente del proceso productivo, como integrante del producto final fabricado, habida cuenta, como palmaria evidencia de nuestro aserto, de que en exposiciones netamente más débiles que las laborales, como es el caso de las medioambientales por proximidad al foco emisor, los estudios epidemiológicos ponen de manifiesto tasas de mesotelioma sensiblemente superiores a la de fondo de la zona geográfica a considerar, en el entorno del susodicho foco industrial de polución, y, por consiguiente, fuera de su perímetro, con gradiente decreciente a partir de dicho foco, en un radio de varios kilómetros, y en concordancia con la dirección de vientos predominantes. En algunas oportunidades, incluso registrándose algunos casos de afectación de animales domésticos residentes en esos entornos, y para los que nunca se les puede atribuir una exposición laboral encubierta.
Vemos, por consiguiente, que lo que se ha querido configurar como una herramienta de prevención (el concepto de “trabajador potencialmente expuesto a riesgo por amianto”), para el riesgo de terminar contrayendo un mesotelioma, a la postre viene a convertirse en un elemento objetivamente determinante de una indebida relajación de las obligaciones legales, de las medidas preventivas, y de la vigilancia médica aplicable a aquellos no amparados por la susodicha condición, convencionalmente ligada a unos límites de exposición, que en el caso del mesotelioma no responden a ninguna evidencia científica sólida que lo respalde, habida cuenta de que para el mismo jamás ha podido llegarse a determinar un umbral, por debajo del cual se pueda garantizar la ausencia de riesgo, o al menos su reducción hasta un nivel socialmente aceptable, suponiendo que eso pueda resultar admisible.
No queremos dejar de resaltar, también, el hecho de que, tratándose de una empresa con una larga trayectoria de familiaridad profesional con el amianto y con sus efectos nocivos –cancerígenos, mortales-, no obstante, escatimó las medidas preventivas, con el resultado de que el trabajador incluso quedó afectado por más de una patología asbesto-relacionada.
Abundante bibliografía respalda estas observaciones argumentadas por nuestra parte. Puede ser accedida, por ejemplo, en nuestro trabajo:
VECINDADES PELIGROSAS. Amianto y riesgo residencial «Rebelión». 07-02-2015 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=195186
Parecidas reflexiones cabe aplicar a la resolución judicial STSJ PV 3348/2011, relativa a otro caso de mesotelioma, y referida principalmente, en esta ocasión, al desamiantado de buques.
Entre las empresas en las que el trabajador prestó sus servicios durante más tiempo, figuraban las siguientes: «Arsenio (DESGUACES VARELA)», «CHATARRAS ARRALDES», «REVALORIZACIÓN DE MATERIALES», «INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN RESIDUOS SA», «DERRIBOS Y CONTENEDORES SL», «LEZAMA DEMOLICIONES SL», «APROVECHAMIENTOS Y DESGUACES», etc.
Entre las actividades ejercidas por las empresas, la sentencia menciona a: desamiantado de instalaciones, desguaces de barcos, desmantelamiento de instalaciones industriales, demoliciones y excavaciones, y reciclado de chatarra.
En la citada resolución judicial, se incluyen los siguientes párrafos:
Por parte de la inspección de trabajo se concluye la imposibilidad de determinar la identidad cierta del sujeto responsable (empresa o empresas en las que pudo producirse la exposición) y la imposibilidad de determinar infracciones concretas a empresas determinadas que fueran el detonante de la enfermedad profesional… 
…En el periodo en el que el Sr Pablo Jesús trabajó para la empresa INVESTIGACIÓN Y GESTION DE RESIDUOS SA (del 11/6/2002 al 5/7/2005), el trabajador prestó servicios en las labores de desmantelamiento de la planta de Lemoniz, dentro del equipo de desguace. Existía otro grupo de trabajo encargado especialmente de la realización de los trabajos de desamiantado, que se verificaban en zonas delimitadas impidiéndose la entrada a los trabajadores no adscritos a estos equipos. Se verificaban estos trabajos estableciendo medidas de estanqueidad (burbujas) equipos extractores y con unidades de descontaminación, trajes, máscaras y guantes desechables, por tiempo máximo de 4 horas de trabajo, realizándose mediciones antes del desmontaje de la burbuja y traslado de los residuos por otra empresa especializada. Asimismo, se vinieron realizando los reconocimientos médicos previos y especiales. El Sr Pablo Jesús percibía en esta empresa una cantidad en concepto de plus de toxico penoso o peligroso. 
En el caso de la empresa CHATARRAS ABRALDES SA se encargaba de convertir en chatarra los materiales metálicos residuales de desmantelamiento de edificios. No consta que esta empresa fuera la encargada del desmantelamiento de la edificación de la azucarera de Vitoria si bien se encargó del achatarrado de los restos metálicos. El Sr Pablo Jesús percibía en esta empresa una cantidad en concepto de plus de tóxico, penoso o peligroso.
En el caso de la empresa de Arsenio esta se encargaba en los años en el que el Sr Pablo Jesús fue trabajador de la misma a la actividad de desguace de buques”.
Por la parte demandante se esgrimió:
"En el caso de la empresa de Arsenio ésta se encargaba en los años en que el Sr. Pablo Jesús fue trabajador de la misma a la actividad de desguace de buques, prestando servicios este trabajador como soldador-sopletero. En sentido estricto, este oficio no implica una manipulación directa con el amianto. Sin embargo, al desarrollarse en el ámbito de los desguaces navales, es evidente que han existido posibilidades directas de exposición a amianto. Así, era frecuente en los años 60 y 70 la presencia de amianto en la industria naval en los aislamientos de los puntos calientes tales como tubos de escape y calderas y con el uso de mantas, planchas o cordones que había en el interior de los buques. Las empresas dedicadas al desguace naval pueden considerarse de alto riesgo de exposición a amianto".
Frente a ello, el tribunal juzgador correspondiente a esta sentencia se expresó así:
La posibilidad de exposición al amianto en el trabajo realizado por el causante por cuenta del Sr. Arsenio constituye una simple hipótesis formulada por el Inspector de Trabajo en términos absolutamente genéricos, sin referencia específica a dicha empresa, basada en la consideración de que al desarrollarse su oficio en el ámbito de los desguaces navales o industriales "no es descartable que en tareas auxiliares lo haya manipulado o paraocupaciones, esto es, por proximidad a otros trabajadores que sí estaban directamente expuestos". Esta conjetura carece de valor fáctico y no resulta idónea para estimar probado que en los 263 días trabajados en dicha empresa el causante estuviese en contacto con el amianto, máxime si se tiene en cuenta que no han quedado acreditadas las labores concretas que realizaba ni las condiciones en las (que las) llevaba a cabo, lo que impide afirmar que efectuase tareas auxiliares que conllevasen manipulación delamianto o estuviese en contacto con otros trabajadores expuestos a esa sustancia... 
La presencia de amianto en la industria naval, en los años 60 y 70 del pasado siglo, se basa en el informe emitido por la Inspección de Trabajo que, a su vez, se funda en estudios de organismos nacionales e internacionales que no identifica, lo que no permite verificar su contenido”.
Para cualquier observador objetivo, parece manifiesta la parcialidad de este tribunal, que tacha de “simple hipótesis” lo aseverado por la Inspección de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones profesionales, acerca de la profusión del uso del amianto en el sector naval, permitiéndose, a continuación, argumentar que “no han quedado acreditadas las labores concretas que realizaba ni las condiciones en las (que las) llevaba a cabo, lo que impide afirmar que efectuase tareas auxiliares que conllevasen manipulación del amianto o estuviese en contacto con otros trabajadores expuestos a esa sustancia”..., cuando, tratándose de una afectación por mesotelioma, como es el caso aquí considerado, está científicamente evidenciado, hasta la saciedad, que para desencadenar dicha dolencia maligna bastan dosis inusitadamente débiles, por lo que ha de suponerse, con pleno fundamento, sujetos a tal riesgo, a todos los integrantes de la plantilla del centro de trabajo en el que se haya manipulado amianto, máxime en una industria del sector naval, que si por algo se caracteriza, es por las elevadas concentraciones de fibras de amianto que se generan en el aire del interior de los buques, tanto en su construcción, como en su reparación, o en su desguace.
Afirmar, finalmente, que “La presencia de amianto en la industria naval, en los años 60 y 70 del pasado siglo, se basa en el informe emitido por la Inspección de Trabajo que, a su vez, se funda en estudios de organismos nacionales e internacionales que no identifica, lo que no permite verificar su contenido”, presupone reconocer, o fingir, una ignorancia supina de una realidad sobre la que el tribunal sobrevuela, sin aterrizar a analizarla, al no mediar una evidencia documental incorporada, sobre algo que podríamos comparar con una ausencia de certificación, acerca de hechos tan palmarios, como, por ejemplo, que el día alterna con la noche, sucediéndose ambos, en indefinido relevo.
Aquí, la voz de la Inspección de Trabajo, es la de la sana inferencia respecto de unas premisas fácticas palmarias, ejercida con honestidad, imparcialidad e idoneidad profesional, mientras que la del tribunal, teñida de apestosa parcialidad, pasa deliberadamente sobre las oportunas y justificadas conclusiones así aportadas por la Inspección, permitiéndose un displicente disentimiento respecto de las mismas. Por tanto, desamiantado defectuoso, sí, pero también la sentencia, a la que cabe aplicar el mismo calificativo, en grado superlativo.
Pasando ya a comentar el contenido de otra sentencia (STSJ CAT 5994/2012), nos imaginaremos situados ante el escenario de un desamiantado que se ha realizado en la instalación fabril de una industria cuya actividad cotidiana ya presupone una previa exposición laboral al amianto, y que, como tendremos ocasión de ver, se ha venido desarrollando en unas deficientes condiciones de seguridad, que precisamente son las que determinan la demanda judicial, por afectación por patología asbesto-relacionada.
Seguidamente transcribiremos los párrafos que atañen a toda esa situación, para proceder después a exponer los comentarios oportunos, respecto de la misma:
…“en 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, cuando todavía funcionaba la fábrica de ROCALLA S.A. en Castelldefels, se recogió la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA, que superaba el valor límite de 1 fibra/mI, entonces establecido en la Orden Ministerial de 31-10-1984. Es de destacar que existía gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, donde se constató durante la visita realizada por técnicos del Centre que la limpieza se llevaba a cabo con escobas pese a existir en la zona un sistema de aspiración. En aquella misma actuación se observó también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquellos momentos estaba en vías de desmantelamiento; 
f) Respecto de la Vigilancia de la salud, la empresa empezó a realizar los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 exclusivamente a los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. 
g) En 1986, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto. Según la información de que dispone el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, a partir de aquella fecha y hasta el año 1990 se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores. Además, no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto; 
h) En el mismo Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona consta que el trabajador demandado, Sr. Juan Ramón, pasó visita médica como trabajador expuesto a amianto en los años 1997, 2000 y 2001. En cambio, su nombre no consta en la copia del Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores de la empresa ROCALLA, S.A., que recoge la información de los años 1987 a 1992, cuando se sabe que el Sr. Juan Ramón era encargado. 
…i) El 25-03-94 la empresa presentó un Plan de Trabajo para el derribo de sus instalaciones ubicadas en la Avda. Constitución, nº 77, de Castelldefels. Este desamiantado se realizó entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1994, con carácter previo al derribo de las instalaciones.” 
En esta ocasión, como hemos tenido oportunidad de comprobar, el desamiantado es únicamente una de tantas de las circunstancias en las que los trabajadores estuvieron expuestos, mucho más allá de lo inevitable, a los efectos del amianto, a causa de los graves incumplimientos de la normativa vigente. Podemos decir, en verdad, que lo del desamiantado defectuoso fue, quizás, lo de menos.
En similares términos se desarrolló el contenido de la resolución judicial STSJ CAT 6529/2012, por lo que nos limitaremos a mencionarla, pero sin descender a analizar su contenido literal.
Es relativamente frecuente la circunstancia, antes apuntada, de que un desamiantado efectuado en las instalaciones de una factoría, no deje de ser un elemento más a considerar, entre las múltiples evidencias afloradas en una sentencia, acerca de la presencia del asbesto en los puestos de trabajo de una fábrica, acompañada, también con alguna profusión, de notorios incumplimientos de la específica normativa vigente, y a veces, prescindiendo de elementales medidas de prevención. Es el caso, efectivamente, de la resolución judicial STSJ CAT 4733/2015, en la que la empresa demandada fue la compañía «Rhodia Iberia, S.L.» (actualmente denominada «Solvay Solutions España, S.L.»), sentencia de la que transcribimos seguidamente los párrafos que consideramos demostrativos de lo anteriormente manifestado aquí:
“El señor Severino prestó servicios entre 1963 y 1967 en las máquinas de bobinar fibras, controlando el proceso y resolviendo incidencias, pasando en el año 1968 y hasta 2006 a la sección de polimerización colada 1, con las siguientes máquinas: Evaporadores, Autoclaves y Rueda de colada. Estas máquinas estaban forradas de amianto. En la Rueda de colada hay una válvula de colada que requería el cambio del aislante que era de amianto, cambio que debía realizarse 8/9 veces por jornada laboral, operación en la que se liberaba polvo, ya que el amianto, al calentarse quedaba pegado a la plancha que recubría y se tenía que quitar rascando. 
Las tareas de mantenimiento de las tuberías, recubiertas de amianto, las realizaba una empresa subcontratada, pero al tiempo que se llevaban a cabo dichas tareas los operarios de la empresa continuaban trabajando. 
En la nave de colada 1 hay 6 reactores y 2 plataformas de trabajo. Las plataformas están sobre unas guías y se desplazan por debajo de los reactores, ocupando el operario su puesto sobre la plataforma elevada, de forma que tiene muy próximos a las vías respiratorias los tubos aislados con el amianto. En esta nave hay unas tuberías que salen de las autoclaves, que están revestidas de amianto y actualmente en avanzado estado de deterioro. Por esos tubos circula vapor caliente para mantener la temperatura de la colada. 
 En el presupuesto elaborado por la empresa Volconsa de fecha 30/05/2008 relativo al desamiantado de varias tuberías verticales en las instalaciones de Rhodia Iberia se hizo constar lo siguiente: "Tras la visita efectuada en las instalaciones de Rhodia (22/04/2008), los trabajos consisten en la eliminación del calorifugado de amianto que se encuentra en varias tuberías verticalesen mal estado; al encontrarse dicho calorifugado desprovisto de su venda de fijación; estando el amianto friable totalmente suelto. 
En el presupuesto elaborado por la empresa Ferrolezama de fecha 4/11/2008 para el desamiantado de tuberías calorifugadas en las máquinas de autoclave de las instalaciones de Rhodia Iberia, se puede leer lo siguiente: "el desamiantado se realizará sobre las tuberías cubiertas de chapa metálica, en autoclaves e intercambiadores, y tubería calorifugada con amianto friable, instalada horizontalmente a lo largo de la Sala de Colada". 
En fecha 7/01/2009 la empresa Ferrolezama realizó un nuevo presupuesto para la realización del desamiantado de las tuberías calorifugadas en las máquinas de autoclave de las instalaciones deRhodia Iberia en el que se señala lo siguiente: "el desamiantado se realizará sobre las tuberías cubiertas de chapa metálica, en autoclaves e intercambiadores, y tubería calorifugada conamianto friable, instalada horizontalmente a lo largo de la Sala de Colada" (acta de infracción, folios 568 a 906). 
En el informe del perito Sr. Bruno, Ingeniero Industrial, emitido en septiembre de 2008 se hace mención de la presencia de amianto como aislante térmico en las autoclaves de colada (acta de infracción, folios 568 a 906). 
En la visita realizada a las instalaciones de la empresa demandante por el Inspector de Trabajo y la Médico del Centre de Seguretat i Salut Laboral del Departament de Treball, en fecha 21/01/2009, observaron que las tuberías que salen de las autoclaves en la nave "colada 1", en la que prestaba servicios el Sr. Severino, que se hallaban revestidas de amianto se hallaban enavanzado estado de deterioro. En el transcurso de dichas visitas la directora de la fábrica reconoció que dichas tuberías estaban revestidas de amianto. 
En los años 2006 y 2007 no consta que se realizaran reconocimientos médicos por parte de Rhodia Iberia SL al Sr. Severino (Informe del Centre de Seguretat i Salut Laboral obrante en el expediente administrativo y acta de infracción, folios 568 a 906). 
Desde junio de 2007, MC Prevención ha realizado anualmente en la empresa demandante (en el Recurso de Suplicación) muestreos de fibras de amianto en aire en zonas con presencia de instalaciones con revestimiento de amianto 
Mediante sendos informes del Centre de Seguretat i Salut Laboral del Departament de Treball de fechas 17 de septiembre de 1996 y 20 de febrero de 1998, relativos a la empresa NYLSTAR, SA., ya se detectaron revestimientos de amianto en tuberías, reactores de polimerización y calderas de fluido térmico, concluyendo que le era de aplicación a la empresa la Orden de 7 de enero de 1987, por la que se establecían normas complementarias del Reglamento sobre trabajo con riesgo de amianto. En dichos informes se establecen recomendaciones en orden a la protección de los trabajadores que puedan estar expuestos a dicho riesgo. 
En el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes contaminantes figura la empresa NYLSTAR, SA., que, entre otros residuos peligrosos consta "materiales de aislamiento que contienen amianto" y "materiales de construcción que contienen amianto"… 
La empresa demandada, en el proceso de producción, no utiliza el amianto como producto acabado, ni como materia prima o auxiliar, ni como producto intermedio, ni subproducto. 
En los años 2007 y 2010 se han llevado a cabo dos actuaciones en la empresa demandada de retirada de amianto de forma paulatina… 
Instada solicitud de incapacidad permanente por el trabajador Severino en enero de 2008,fue reconocido por el ICAM en fecha 15 de enero de 2008, que emitió dictamen en el que constan como antecedentes: "Tabaquismo. Ex fumador 04/2007. Patología relacionada amb amiant des de 1998-1999" y se establece el siguiente diagnóstico: "Carcinoma de pulmó cel.lula no petita estadio IIIB. Tractat amb
quimioterapia. Asbestosis pleural sota controls". El dictamen fija como contingencia determinante la de enfermedad profesional. 
El trabajador Severino ha sido fumador hasta abril de 2007. En 1998-1999 se le detecta asbestosis pleural, siguiendo desde entonces controles en el Hospital de Blanes. En abril de 2004 es diagnosticado de derrame pleural izquierdo, comprobándose posteriormente la existencia de placas de asbestosis. En abril de2007 es diagnosticado de cáncer de pulmón de células no pequeñas (subtipo sarcomatoide) en estadio IIIB, iniciando tratamiento con quimioterapia y radioterapia, con tumor de pleura de origen pulmonar, falleciendo en marzo de 2008. 
El tribunal acordó: “Desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Rhodia Iberia SL, (actualmente denominada Solvay Solutions España, SL”.
Es interesante tomar en consideración el contenido de la resolución judicial STSJ PV 435/2012, por el uso probatorio que en la misma se hace del desamiantado de un edificio (el del Banco BBVA), como evidencia insoslayable de la presencia que el amianto tuvo en el mismo, siendo determinante del padecimiento sufrido por el trabajador demandante.
Otro tanto cabe decir, respecto de la resolución judicial STSJ PV 968/2011, en la que la empresa demandada, Babcock & Wilcox, mereció del tribunal juzgador las siguientes consideraciones:
“A pesar de que las instalaciones de Babcock Wilcox, se transfirieron posteriormente a Productos Tubulares, y sus directivos desmienten que los hornos estuvieran recubiertos de amianto, lo cierto es que la propia Inspección de Trabajo manifiesta la existencia de planes de desamiantado, en naves actualmente vacías de la Empresa Productos Tubulares en las antiguas instalaciones de Babcock Wilcox Española. 
En concreto el Plan elaborado para el desamiantado de Cubierta de tres naves industriales con placas de fibrocemento de 31.000 m2 con una altura media de 12 metros. Este Plan nº 4402/06 fue aprobado por la Delegación de Trabajo en noviembre del 2006 y ejecutado por la Empresa Center S.A. Se refiere al desamiantado de cubiertas aunque también podían existir algunas bajantes con recubrimiento de amianto”.
En cambio, en el caso de la afectación por mesotelioma, de un operario de la empresa «BARNICES VALENTINE», reflejado en la resolución judicial STSJ CAT 2454/2016, la mención deldesamiantado es meramente incidental, habida cuenta de la abundante presencia de amianto friable (crocidolita) en las instalaciones de la factoría de la citada empresa. Si el desamiantadono se hubiera llegado a realizar, la presencia de amianto habría sido abrumadora, por lo que la misma, con desamiantado o sin él, en cualquiera de los dos supuestos habría resultado incuestionable. Al propio tiempo, siendo en la práctica imposible poder atribuir la etiología de la neoplasia maligna padecida por el trabajador, ya sea al amianto instalado, ya sea a la posible contaminación del obrero como resultado del desamiantado practicado, no obstante es innegable que las probabilidades se inclinan claramente por lo primero.
En la sentencia se detallan todas las instalaciones que estuvieron ignifugadas mediante el amianto friable proyectado sobre sus respectivas estructuras:
“Nave EC, dedicada a producción: Superficie de 3.486,6 metros cuadrados. Estructura metálica soldada, forjado de suelo de hormigón y metálico. Cubierta de fibrocemento con proyectadointerior tipo crocidolita. 
Nave HM, dedicada a producción: 416 metros cuadrados de amianto tipo crocidolita. 
Nave P, dedicada a distribución: 388 metros cuadrados de material friable tipo crocidolita. 
Naves 1, 2 y 3, dedicadas a distribución: 3.466 metros cuadrados de material friable tipo crocidolita. 
Nave 5, sin uso: 797 metros cuadrados de material friable tipo crocidolita.
Nave 17, dedicada a almacén: superficie cubierta y dos paredes cubiertas con amianto proyectado en un total de 1.424 metros cuadrados, la pared lateral con revoque de chapa y proyectadointerior de material friable tipo crocidolita”. 
Caso similar es el de la resolución judicial STSJ CL 1673/2013, correspondiente al Recurso de Suplicación formulado por la empresa «NEUMATICOS MICHELIN S.A.», de cuyo texto extraeremos diversos párrafos, intercalando los oportunos cometarios:
“D. Eusebio… prestó sus servicios por cuenta y órdenes de Neumáticos Michelin S.A. desde el 16 de abril de 1979 hasta su fallecimiento el 5-3-2011, categoría de profesional de industria, habiendo iniciado proceso de IT el 18-5-2010 diagnosticándosele un mesotelioma maligno de pleura, enfermedad que terminó por provocar su fallecimiento 
Además de al fallecido Sr. Eusebio, por los servicios territoriales sanitarios y de bienestar social se ha atendido por la misma dolencia que causó el fallecimiento del anterior, a otros dos trabajadores, encontrándose la accionante inscrita en el Registro de trabajadores expuestos a Amianto... 
La empresa Michelín se dedica a la fabricación de neumáticos y su centro de trabajo en Valladolid se encuentra operativo desde el año 1973, sin que el amianto sea una de las materias primas utilizadas en su proceso productivo…” 
Aquí se produce la misma omisión que encontramos en todas las sentencias españolas relativas a la fabricación de neumáticos, en el sentido de que, para posibilitar el desmoldeo de los mismos, se utiliza talco industrial, habitualmente contaminado, desde origen geológico, y de forma natural e incontrolada, con trazas más o menos abundantes de tremolita, anfíbol fuertemente vinculado al riesgo de padecer mesotelioma, dolencia maligna para la que, recordémoslo, bastan dosis muy débiles, para desencadenarla, aflorando tras un prolongado tiempo de latencia. Excepcionalmente, también otras variedades de asbesto, y a través del mismo mecanismo de contaminación, pueden contribuir a idéntico nefasto resultado.
Sobre dicha cuestión, en relación con otras sentencias judiciales españolas, hemos aportado la pertinente bibliografía, en función del respectivo enfoque, en nuestros trabajos:
Amianto: un genocidio impune Ediciones del Genal. Málaga 2014. ISBN 978-84-16021-11-6. 480 págs. (sub-capítulo 1.6.1 – El señor Price, empresario: el talco) 
Desvalidos y desvalijados – Las víctimas dobles del amianto «Rebelión», 03/07/2015 http://www.rebelion.org/docs/200669.pdf (capítulo 2 - El amianto y la industria del caucho) 
“Desde la demandante viene aplicando un plan de desamiantado, llevado a efecto por una empresa externa, Aislamientos térmicos y Frigoríficos S.A., comprendiendo este Plan los siguientes Expedientes: Expediente de Ordenación Laboral Amianto 266/2007, Plan de retirada de material friable en distintos puntos: calorifugados, aislantes en horno y placas de fibrocemento durante el año 2008, Expediente de Ordenación Laboral Amianto 245/2008 Plan de trabajo para la retirada de Juntas textiles de soportes de tuberías de fluidos para el año 2009, Expediente de Ordenación Laboral Amianto 25/2009 Plan de Trabajo para la retirada de Juntas textiles de soportes de tuberías de fluidos para el año 2010, Expediente de Ordenación Laboral Amianto 21/2010 retirada decubierta de casetas de empresas exteriores, verano de 2.010 y Expediente de Ordenación Laboral Amianto 47/2010 Plan de trabajo para la retirada de Juntas textiles de soportes de tuberías de fluidos y cartones aislantes plan ejecutado durante la anualidad 2011…” 
Vemos, por consiguiente, que al margen de lo ya apuntado antes por nuestra parte, el proceso de desamiantado acometido por la empresa, también pone ya de manifiesto la prolongada presencia del asbesto en diversas zonas de la factoría.
“El amianto en la fábrica de MICHELIN Valladolid se encontraba, concretamente en el taller agrícola, en los apoyos de tuberías en las conducciones calorifugadas del cuadro de fluidos y en los hornos de tijeras; concluyendo la Inspectora de Trabajo tras su visita a la empresa que "...el hecho de que los materiales con amianto se encuentren presentes en las instalaciones de MICHELINes una realidad. La propia empresa, a través de su representante el Sr. Efrain, pone de manifiesto su intención de eliminarlo de sus instalaciones como programa previsto por la dirección central de la multinacional en Francia”. 
Fue desestimado el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa demandada.
La deficiencia del desamiantado practicado, queda acreditada en virtud de lo manifestado en la resolución judicial ATS 5447/2013, con la empresa «MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A» como parte demandada, por el fallecimiento de un trabajador, a causa de un mesotelioma maligno. En efecto, en la sentencia se incluye el siguiente texto:
“Desde 1996 se ha realizado en la empresa un proceso de desamiantado, pese a lo cual todavía se detectó amianto en la planta de Vitoria en el año 2007”. 
La revisión del contenido de las sentencias judiciales españolas, relacionadas con el desamiantado, permite explorar una serie cuestiones y problemas que atañen al correspondiente sector empresarial, y, por sus repercusiones negativas, a toda la sociedad de nuestro país.


Para mayor información comunicate con nosotr@s al mail: madalbo@gmail.com

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