sábado, 30 de julio de 2016

El Acuerdo de la Junta de Andalucía sobre el desamiantado de todos los colegios de la Comunidad, a examen





El pasado 12 de julio se publicó en el número 132 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el “Acuerdo de 5 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas”. [i]  Como en el mismo se expone, es una respuesta del gobierno de Andalucía a una demanda social, derivada de la preocupación de la comunidad educativa, especialmente de las AMPAS, por la presencia de materiales con amianto en los centros educativos.
Una preocupación por el riesgo que ello representa tanto para la salud futura de los niños y niñas, como de las personas que desarrollan su trabajo cotidiano en dichos centros (profesores/as y personal no docente, como conserjes, ordenanzas, mantenimiento, etc.).
Debemos congratularnos de que la administración regional, de acuerdo con sus competencias, asuma las correspondientes responsabilidades y actúe consecuentemente: “La Consejería de Educación, consciente de la importancia de que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones de seguridad y salud idóneas, considera como principio prioritario y objetivo fundamental garantizar las mismas en todas sus instalaciones”.
¿En qué consiste la planificación acordada por el Consejo de Gobierno andaluz? En un conjunto de actuaciones destinadas a identificar e inventariar las infraestructuras educativas públicas con materiales que contengan amianto, evaluar el estado de dichos materiales, y proceder, en su caso, a su retiradagradual, de aquí al 2022.
La retirada de los materiales con amianto seguirá un orden de prioridades, comenzando con los considerados como friables, para proseguir después con losno friables, estableciendo unos plazos y recursos para éstos en función de una serie de criterios: estado de conservación, antigüedad, dimensiones, accesibilidad, etc.
Quedan cuestiones importantes aún por concretar y perfilar, de modo que en el Acuerdo el Consejo de Gobierno faculta a la Consejera de Educación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Y también premisas y consideraciones, contenidas en el propio Acuerdo, que resultan contradictorias con ese principio prioritario y objetivo fundamental antes aludido, garantizar que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones de seguridad y salud idóneas.
Pasamos a continuación a indicar esas contradicciones, y los motivos que justifican la necesidad de su aclaración, por parte de la Junta de Andalucía, en esta fase inicial del plan de eliminación del amianto instalado en los centros e infraestructuras educativas.
1º. ¿No existe legislación obligatoria que fundamente este plan?
Se indica en el Acuerdo que no existe actualmente “legislación o planificación nacional, ni internacional, que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones educativas”. Sin embargo, se menciona que la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la se prohibía definitivamente la comercialización y uso del amianto en España, señalaba que “El uso de productos que contengan las fibras de amianto, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil”.
Por tanto, sí existe una legislación nacional que establece la necesidad de retirar los materiales con amianto que hayan llegado al fin de su vida útil. Además, la Directiva 1999/77/CE de la Comisión, cuya trasposición a nuestro derecho interno se realizó a través de la citada Orden de 2001, añadía que “Sin embargo, los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por razones de protección de la salud, el uso de tales productos antes de su eliminación o el fin de su vida útil”.
El hecho de que efectivamente no haya un plan de acción nacional para la gestión, control y eliminación definitiva del amianto en el entorno laboral y social es un problema grave al que el Estado español debe dar solución, porque la Directiva europea de 1999 ya apuntaba esa posibilidad, y porque la Orden de 2001 establecía una obligación que supone implícitamente desarrollan una política específica al respecto.
Y como se menciona en el Acuerdo, la Conferencia Europea sobre el amianto de 2003 y la resolución del Parlamento Europeo de 2013 instan a los gobiernos europeos a elaborar esos planes de acción. La alternativa, que es la situación en la que ahora nos encontramos, y que en Andalucía podría corregirse a través de este Acuerdo, es mucho peor, actuar sin criterios ni regulaciones conllevará en el futuro más afectados por el amianto; es lo que en otros países han denominado la tercera oleada de víctimas del asbesto.
Al mismo tiempo, los centros educativos son centros de trabajo, donde desempeñan su actividad profesional personal docente y no docente. Están, por tanto, afectados por la normativa de prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995 constituye el marco de referencia en nuestro país de esta normativa, estableciendo los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Dentro de estos principios generales de la acción preventiva se encuentran evitar los riesgos, y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Es evidente que este mandato legal es plenamente aplicable al caso: la exposición a fibras de amianto o asbesto es un riesgo conocido para la salud en el ámbito laboral, como en el propio Acuerdo se indica. Antes que evaluar ese riesgo, con mediciones o criterios poco o nada concluyentes, se antepone la urgente necesidad de eliminarlo. Retirando estos materiales, se cumple con ese mandato legal.
2º. ¿Una acción específica, o integrada en la programación ordinaria de mejora de infraestructuras educativas?
El Acuerdo contempla la retirada de los materiales con amianto como una “acción específica”, para dar respuesta a la preocupación de la comunidad educativa. Sin embargo, insiste en que ya se venían realizando actuaciones de este tipo dentro de la actividad ordinaria de mejora de infraestructuras de los centros educativos, y que las nuevas actuaciones propuestas darán continuidad a las incluidas en la programación ordinaria de la Agencia Pública Andaluza de Educación, “con el objeto de continuar e intensificar su paulatina retirada de los centros educativos”.
Estas actuaciones ordinarias, programadas, a las que se hace referencia en el Acuerdo, no han resultado suficientes para dar respuesta a la demanda social de las AMPAS y sindicatos de enseñanza, demanda que no es puntual, ni novedosa, si no que ya lleva tiempo produciéndose, tanto en Andalucía como en otras CCAA. Casos como el colegio José Calderón de Campanillas (Málaga), que viene reclamando la retirada de materiales con amianto desde 2008, o el colegio Reggio de Puerto Real (Cádiz) son ejemplos evidentes de que las actividades ordinarias programadas aludidas por la gobierno andaluz no han sido efectivas hasta la fecha.
3º. La gravedad de los efectos nocivos del amianto.
Si por una parte en el Acuerdo se especifica que “la exposición a fibras de amianto o asbesto es un riesgo conocido para la salud en el ámbito laboral”, por otra se tiende a minimizar la gravedad que comporta dicho riesgo para las personas, y parece sugerirse en las últimas declaraciones aparecidas en prensa de responsables de la Consejería de Educación que la preocupación por el amianto es infundada (“la mera presencia de fibrocemento no debe ser motivo de alarma para la comunidad educativa. Solo si el material se manipula, perforándolo o cortándolo, o en menor medida si se rompe, puede haber riesgo de desprendimiento de partículas de amianto” [ii] ), que si se retira este material es para tranquilizar a los padres y madres, no porque el amianto sea nocivo por su simple existencia, llegando a calificar el fibrocemento con amianto como un material “de los más seguros” y “no contaminante en absoluto a no ser que se manipule” [iii] .
En el Acuerdo del Consejo de Gobierno se expone que “De los estudios existentes no queda patente, ni determinados, sus efectos inmediatos en la población general”. No, evidentemente; no pueden existir estudios que establezcan “efectos inmediatos” en la salud de la población general, porque el amianto actúa a largo plazo. Las personas expuestas hoy, podrán enfermar dentro de 30, 40 o 50 años. De cáncer de pulmón, de laringe, o del terrible y letal mesotelioma; particularmente, de esta gravísima patología, para la que no existen dosis o exposiciones mínimas.
Por supuesto que en el caso del amianto, como cualquiera otra sustancia cancerígena, la probabilidad de padecer un cáncer dependerá de la dosis, duración, vía de exposición, etc. Como se menciona en el Acuerdo. Pero no es el caso del mesotelioma; solo el amianto puede originar esta enfermedad mortal, aún con exposiciones breves o esporádicas, incluso de baja intensidad, pudiendo afectar tanto al sistema respiratorio (pleura) como a otras partes del cuerpo: pericardio, peritoneo, túnica vaginal, etc.
Como se afirma en la Guía de Buenas Prácticas del SLIC [iv] (pág. 10) aludida en el Acuerdo, “Se considera que el riesgo de contraer mesotelioma a lo largo de la vida es más elevado para alguien que haya estado expuesto a una edad temprana que para alguien que haya estado expuesto en una etapa posterior de la vida”.
Afirmar, entonces, que en un centro educativo donde aún se encuentran instalados materiales con amianto, sean placas de cubierta o conducciones de fibrocemento, o cualquier otra aplicación de las llamadas no friables, “su mera existencia no supone un peligro” es una absoluta falta de rigor, que debería ser subsanada. Si de lo que se está tratando, insistimos, es de garantizar que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones óptimas de seguridad y salud, es preciso ser totalmente escrupulosos.
4º. Amianto ¿friable o no friable?
En el Acuerdo se expone, por un lado, que “Las fibras de asbesto pueden liberarse al aire al friccionar materiales que lo contienen durante el uso del producto, demoliciones, mantenimiento, reparación y renovación de edificios o viviendas, así como a causa de la degradación de depósitos naturales o deproductos de asbesto manufacturados, como podrían ser las planchas de uralita dispuestas a la intemperie por largo tiempo.”
Y sin embargo, de deslizan afirmaciones que sugieren algo diferente, cuando no lo contrario, generando una confusión que entendemos debe igualmente clarificarse: “si no se manipula friccionándolo o por su degradación por exposición ambiental, no se liberan las fibras de asbesto”. O ésta otra “los trabajos que conllevan la manipulación de este material sí son susceptibles de producir riesgo de inhalación, especialmente para los trabajadores que efectúan estas tareas o para las personas que se encuentren en el entorno inmediato mientras se llevan a cabo las mismas”. Y ésta última: “el 77% del amianto generalmente utilizado entre los años 1960-1980 estaba presente en elementos de fibrocemento –material no friable– en un 10-20% de su composición, por lo cual no es fácil que emita polvo o fibras que suponen el mayor riesgo, ya que están fuertemente retenidas en la matriz y no puede ser disgregado manualmente, necesitando para ello la intervención de herramientas. A su vez no todos los fibrocementos contienen amianto”.
El amianto es por definición una sustancia friable, esta característica es intrínseca a su naturaleza. La clasificación entre materiales con amianto friables y no friables tiene su razón de ser, que la industria del amianto y los países que la apoyan y sustentan han aprovechado y aprovechan muy eficazmente: unos materiales son peligrosos, y los otros no (si no se manipulan, rompen, taladran, etc.). A partir de esa falsa premisa, se llega a la argumentación de que el fibrocemento y otros materiales no friables son totalmente seguros, para, finalmente, concluir que es mejor no retirarlos, porque su manipulación generará más riesgos que mantenerlos instalados.
Estas consideraciones sobre la no friabilidad de los materiales con amianto no deben ser empleadas por la administración si no es para priorizar la retirada de los mismos, como así se hace en el acuerdo (primero los materiales friables, luego los no friables, y entre éstos, por un orden que se establezca en función de su antigüedad y estado, dimensiones, accesibilidad, etc.; cualquier otra consideración es una trampa en la que no se debe caer). Todo material con amianto es susceptible de desprender fibras al ambiente, como se indica inicialmente, y debe ser retirado. Antes o después, según se prioricen los trabajos con criterios razonables.
5º. La vida útil del amianto instalado
Se señalaba anteriormente, y así se especifica en el Acuerdo, que la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 2001 establecía que el uso de productos con amianto, que ya estaban instalados o en servicio antes de su entrada en vigor, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil, por lo que sería fundamental definir cuál es la vida útil de este producto.
Sin embargo, se elude esta definición en el Acuerdo, aduciendo que “no existe una definición”, y que es además “un tema complejo y difícil de caracterizar”, dependiendo de diversos factores.
Si, como indica la Resolución del Parlamento Europeo de 2013, que en el Acuerdo se cita, la vida útil de los materiales con amianto está entre 30 y 50 años, por tanto en un promedio de 40 años, y además se expone en el propio Acuerdo que “la antigüedad de los edificios en los que persista la presencia de estos materiales estará en el entorno de los 45 años” cuando finalice el plazo previsto en el mismo para la retirada de los mismos, 2022, es obvio que no pueden existir alternativas en la política a desarrollar ahora y hasta esa fecha. Todo el amianto instalado va a llegar al fin de su vida útil y es preceptivo retirarlo.
6º. ¿Qué materiales o aplicaciones con amianto pueden encontrarse en las infraestructuras educativas?
Según se indica en el contenido del Acuerdo que venimos analizando, “el 77% del amianto generalmente utilizado entre los años 1960-1980 estaba presente en elementos de fibrocemento”. Sin embargo, se expone que de los materiales con amianto existentes en los centros educativos de Andalucía, objeto del Acuerdo, “se considera que prácticamente el 95% son elementos de fibrocemento utilizado en las cubiertas de las edificaciones”.
¿A qué responde esta diferencia tan acusada? Cuando se habla de ese porcentaje estimado del 95%, nótese que no se está haciendo referencia a elementos de fibrocemento en general, si no que exclusivamente se cita a las cubiertas de edificaciones, que es precisamente la aplicación más común, pero también la que generalmente es más reconocible por la población.
Es razonable pensar que una buena parte de los materiales con amianto que no formaban parte de ese porcentaje del 77% de elementos de fibrocemento ya no se encontrarán instalados: nos referimos especialmente a los categorizados convencionalmente como “friables”, entre los que podemos citar, según la Guía de Buenas Prácticas del SLIC iv iv (págs. 12 a 18) aludida en el Acuerdo, los calorifugados y empaquetaduras, tableros, cartones y papeles aislantes, cordones e hilaturas, tejidos, masillas, sellantes y adhesivos, pinturas etc. Los motivos de que estos elementos o aplicaciones ya no se encuentren instalados es su mayor obsolescencia (a mayor friabilidad, menor durabilidad), y su sustitución progresiva para la adecuación de los centros e instalaciones a normas relativas a las instalaciones eléctricas, de calefacción, protección contra el fuego, etc. En la mayoría de los casos, sin haber considerado los peligros a los que se exponían las personas encargadas de estas labores de mantenimiento o sustitución.
Pero existirán otras múltiples aplicaciones que aún pueden continuar instaladas, y que no consisten exclusivamente en las conocidas como “uralitas”: otros materiales de fibrocemento como bajantes y conducciones, paneles o revestimientos, pizarras para las aulas [v] , cisternas y depósitos, conductos de evacuación de humos, conductos para protección de cableado, etc; revestimientos proyectados de amianto en estructuras metálicas; impermeabilizaciones mezclado con betún en azoteas y canales de desagüe; y suelos de vinilo-amianto, que se emplearon asiduamente en los colegios y que podrían estar presentes [vi] en las aulas, pasillos, gimnasios, baños, laboratorios, etc. etc.
Una de las actuaciones fundamentales acordadas en el Consejo de Gobierno es la de identificar e inventariar las infraestructuras educativas públicas con materiales que contengan amianto. Es preciso que esta identificación e inventario tenga en cuenta todas las aplicaciones y materiales susceptibles de contener amianto, por parte de técnicos con competencia y sin planteamientos previos o ideas preconcebidas. Y, desde luego, sin limitar este estudio a “los centros de los que se tiene conocimiento, por las diferentes fuentes de información existentes, de la presencia de materiales de este tipo”.
7º. La evaluación del riesgo: las mediciones ambientales.
Uno de los criterios que, según el Acuerdo que ahora analizamos, se emplearán para valorar el riesgo de exposición al amianto en los centros e infraestructuras educativas, será el resultado de mediciones ambientales, en el caso de materiales “no friables con deterioro manifiesto”, es decir, de los niveles de fibras de amianto en el aire. Según los resultados que se obtengan de estas mediciones, se realizará una “propuesta de actuación”.
Es necesario recalcar que desde el punto de vista preventivo debe primar el principio general de evitar los riesgos, y de sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Este principio, la ausencia del riesgo, es el único que permitirá garantizar el objetivo primordial que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno, se persigue con las actuaciones programadas, garantizar unas condiciones de seguridad y salud idóneas.
La toma de decisiones a partir de unas mediciones ambientales no permitirá garantizar ese objetivo fundamental e irrenunciable.
En primer lugar porque los valores límites de referencia existentes actualmente en nuestra legislación laboral no pueden “considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña ningún riesgo de cáncer”, como afirma el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo [vii] . Del mismo modo se expresa en la Resolución del Parlamento Europeo [viii]aludida en el Acuerdo: ya en 1977, un grupo de expertos encargado por la Comisión Europea concluyó que «no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer» y que «no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto», y considerando que esta opinión ha sido confirmada a lo largo de los años por todos los organismos científicos consultivos, y que los tribunales aceptan, por lo general, que no se conoce un límite de exposición al amianto por debajo del cual no existan riesgos”.
En segundo lugar, porque no existe un valor límite en la legislación española aplicable a las concentraciones de fibras de amianto en el aire en las mediciones de control e índice de descontaminación, y es preciso establecer previamente estos valores para las mediciones a efectuar, que en este caso requeriría el consenso con la comunidad educativa, incluida AMPAS, lo que no se ha producido.
Y por último, porque las técnicas habituales para la determinación de fibras de amianto en el aire (microscopía óptica) no permiten obtener con certeza la totalidad de las fibras presentes en ambiente.
En definitiva, que los resultados de unas mediciones ambientales, con nuestra regulación actual, y con los métodos empleados para su determinación y recuento de fibras, no van a ajustarse a la realidad: existirán fibras que no se van a ver o no se contabilizarán [ix] . Un ejemplo evidente de todo esto lo tenemos en el reciente caso del CEIP Reggio de Puerto Real: se efectuaron mediciones ambientales cuyos resultados estaban por debajo del valor de referencia, por lo que se concluyó diciendo “que no existe riesgo de exposición a amianto”. Pero en un segundo informe, correspondiente a la determinación cualitativa de la arenilla situada bajo la cubierta de fibrocemento se concluía que “se ha detectado la presencia de amianto, de variedad crisotilo”.
Insistir en esta opción de realizar mediciones ambientales, cuando el nivel de tolerancia ante la existencia de fibras de amianto en el aire ha de ser 0, precisamente para garantizar la salud de los niños y niñas, y de las personas que trabajan y acceden a los centros educativos, carece totalmente de sentido. Existen otros elementos de juicio, si lo que se pretende es establecer el orden de prioridades para la retirada de materiales con amianto.
8º. La identificación de las infraestructuras educativas con amianto y el inventario para la retirada programada .
Estas actuaciones son claves en el plan de retirada de amianto de los centros educativos, y debe abarcar el conjunto de centros e infraestructuras educativas de Andalucía, todas ellas. Así se establece en el Acuerdo, en su ámbito de actuación, especificado en el Anexo, apartado II.b) “El ámbito de actuación comprende sobre la base del principio de cooperación interadministrativa, todos los edificios, tanto de titularidad municipal como los de titularidad de la Comunidad Autónoma, destinados a escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, así como las escuelas oficiales de idiomas y centros que imparten las enseñanzas artísticas y las residencias escolares, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, en otros apartados del Acuerdo se introducen acotaciones que podrían generan dudas sobre el alcance final del mismo. Son éstos:
  • “El punto de partida estará constituido por los centros de los que se tiene conocimiento, por las diferentes fuentes de información existentes, de la presencia de materiales de este tipo”.
  • “Las actuaciones que requieran la intervención sobre elementos constructivos que contengan amianto deben tener un alcance ejecutable en época no lectiva, dada la imposibilidad técnica y legal de trabajar sobre los mismos en época escolar”.
  • “se estima que el 3% de los centros pueden tener materiales con contenido de amianto. De estos elementos, se considera que prácticamente el 95% son elementos de fibrocemento utilizado en las cubiertas de las edificaciones”.
    De los tres párrafos, es el último el que más llama la atención. Se dispone de estimaciones sobre los centros que pueden tener instalados materiales con amianto, que se estima en un 3% de los casos.
    Sin realizar un inventario exhaustivo, en todos los centros educativos, como se indica en el ámbito de actuación antes aludido, y para todos aquellos materiales y aplicaciones susceptibles de contener amianto (no solo cubiertas de fibrocemento), a las que ya nos hemos referido en el apartado 6º, no se podrá garantizar que el plan de actuaciones acordado cumplirá con los objetivos y principios fundamentales que lo motivan y deben perseguirse.
    Por poner algún ejemplo, en el Reino Unido se publicó en 2012 un informe por parte del Grupo Parlamentario de Seguridad y Salud Ocupacional, titulado “Asbestos in schools. The need to action” [x] , que afirmaba que “de los 29.000 colegios en Gran Bretaña, más del 75 por ciento contienen amianto. Catorce mil colegios fueron construidos después de la segunda guerra mundial, y casi todos aquellos construidos antes de 1975 contienen amianto. La mayoría del resto de los colegios que fueron reformados durante este periodo también contienen amianto”.
    Más recientemente, otro informe del mismo Grupo Parlamentario, con el contundente título “The asbestos crisis. Why Britain needs an asbestos eradication law” [xi] iba aún más allá: “Un número desconocido de personas pueden haber desarrollado mesotelioma como resultado de su exposición en la edad escolar. Esto es debido a que el amianto está presente en alrededor del 75% de los colegios”.
    En Andalucía, según los registros actualizados a 18-07-2016 de la Consejería de Educación [xii] , hay un total de 5.231 centros e infraestructuras educativas. En la provincia de Málaga, 876. Si se aplicara el porcentaje de un 3% estimado, antes aludido, resultarían un total de 26 centros, aproximadamente.
    Recientemente, la Sindicato de Enseñanza de la CGT en Málaga ha publicado un trabajo con el título “Amianto en la escuela” [xiii] , en el que muestran los resultados de un trabajo de campo, en el que se visitaron 80 centros educativos, previamente seleccionados por sospechar o conocer que tenían cubiertas de fibrocemento, constatando que 24 tenían efectivamente este tipo de material en la cubrición de una o varias edificaciones. Un 30 por ciento, aproximadamente. Y una cifra muy aproximada a los 26 centros antes calculados, aplicando el porcentaje del 3%, estimado en el Acuerdo que estamos estudiando.
    Esta simple comparación nos puede dar una idea de cuál podría ser el sentido de los tres párrafos antes destacados.
    9º. Retirar o no retirar los materiales con amianto.
    Llegados a este punto, es preciso saber con certeza si el Acuerdo de 5 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas, va a consistir precisamente en eso, o si se plantean alternativas a la retirada de los materiales con amianto.
    Las dudas surgen en una detenida lectura del propio Acuerdo, cuando se dice que se va a “proceder, en su caso, a su retirada gradual, de aquí al 2022”. ¿”En su caso”? ¿A qué casos se está haciendo referencia?
    En otro apartado del Acuerdo se indica que “El desmontaje en sí mismo también entraña un riesgo potencial, siendo en ocasiones más adecuado confinar o estabilizar los elementos que proceder a su retirada, ya que es en esta tarea en la que se puede producir el desprendimiento de fibras”.
    Por último, se argumenta que “el planteamiento de los distintos países de la Unión Europea en relación con el amianto difiere, así mientras que en Alemania se recomienda la retirada cuando es posible, en Reino Unido se aconseja mantenerlos «in situ» siempre que se encuentren en buen estado de conservación”.
    ¿Se está entonces proponiendo que los materiales con amianto que se considere que se encuentran “en buen estado de conservación” se mantengan instalados, para lo cual se propone “confinar o estabilizar” dichos elementos, como mejor alternativa que su retirada?
    Nos hemos referido anteriormente al caso del Reino Unido, citando dos relevantes informes del Grupo Parlamentario de Seguridad y Salud Ocupacional. En el segundo de ellos, “The asbestos crisis. Why Britain needs and asbestos eradication law” xi , se expone lo siguiente: “Pese a nuestras regulaciones, la práctica generalizada ha sido gestionar los materiales instalados sin retirarlos, si se encontraban en buenas condiciones y no era previsible que fueran dañados”; “Tras 15 años de la prohibición del amianto, la mayor parte aún se encuentra instalado y supone un grave riesgo para trabajadores y ciudadanos en general”; “Es imposible saber con certeza el número de personas expuestas hoy al amianto, o los niveles a los que están expuestos”. “Ha llegado el momento de adecuar nuestras regulaciones para la eliminación del amianto que aún queda instalado en Bretaña”. “Solo de esta manera podemos asegurarnos de que futuras generaciones no van a experimentar la misma epidemia mortal de enfermedades del amianto, que hoy padecemos nosotros”.
    En el Reino Unido, según cifras oficiales, 5.000 personas al año fallecen prematuramente a consecuencia de la exposición al amianto. Tres veces más víctimas que las producidas por accidentes de circulación. Las cifras pueden mantenerse en estos abrumadores niveles hasta 2.020, pero, según este informe, no existen motivos para creer que la exposición al amianto va a reducirse considerablemente las próximas décadas, si no se llevan a cabo acciones para eliminar la causa de las enfermedades provocadas por el asbesto: la presencia de materiales con amianto.
    No hay opción alternativa. El mantenimiento de los materiales con amianto, aplicando técnicas de “encapsulamiento”, no eliminan el riesgo. Para llevarlas a cabo, es preciso previamente preparar las superficies a revestir (placas de fibrocemento con amianto), cepillándolas o rascándolas para eliminar adherencias, o mediante la aplicación de sustancias desincrustantes y posteriormente chorro de agua a presión, lo que generará desprendimiento y dispersión de fibras de amianto. La vida útil del amianto instalado no puede prolongarse: hasta su eliminación o fin de su vida útil; la solución es la retirada del material

    10º. La contratación y ejecución de la retirada de los materiales con amianto en las infraestructuras educativas. Por un desamiantado seguro.
    El proceso de retirada de materiales con amianto no es nada sencillo. Requiere un conocimiento profundo de los materiales a manipular, unas prácticas y procedimientos de trabajo muy especializados, equipos profesionales de personas capacitadas. Es un trabajo muy peligroso y extraordinariamente exigente, al tener que realizar sus tareas equipados con prendas especiales de protección, equipos de protección respiratoria, sistemas anticaídas para trabajos en altura, etc., normalmente en verano, cuando los centros educativos permanecerán cerrados durante un mayor tiempo.
    La normativa que regula este tipo de trabajos exige, como se indica en el Acuerdo, que las empresas estén inscritas en un registro específico (RERA), y que se elaboren planes de trabajo, que deberán ser previamente revisados y autorizados por la autoridad laboral. Pero estos dos requisitos se han demostrado, en la práctica cotidiana, y muy frecuentemente, insuficientes. Insuficientes para garantizar la salud y seguridad de los propios trabajadores, encargados de llevar a cabo estos procesos de retirada de materiales con amianto, y también para terceras personas que pueden verse afectadas por la exposición al amianto, si no se llevan cabo dichas labores con el rigor y profesionalidad requeribles.
    Por estos mismos motivos, y ante un caso que recientemente se ha dado a conocer en los medios de comunicación, la Asociación Nacional de Empresas de Desamiantado, que aglutina algunas de las principales empresas del sector, hizo público a través de su página web [xiv] en abril de este año un comunicado en el que denunciaba el caso del Teatro de la Maestranza de Sevilla no era una situación aislada, que en nuestro país existen casi 4000 empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), cuando en Francia son menos de 800, lo que hace imposible su control por parte de la administración competente, que el sistema de aprobación de planes de trabajo es insuficiente y que la actual normativa no garantiza, en absoluto, la correcta ejecución de los trabajos de retirada de amianto, a pesar de que se cuente con todos los permisos.
    Ante esta situación, y puesto que el Acuerdo que el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 05 de julio está pendiente de desarrollo y ejecución, por parte de la Consejería de Educación, a través de la publicación de las correspondientes disposiciones legales, se hace preciso contemplar aquellas medidas y condiciones que primen la especialización, capacitación y experiencia de las empresas que concurran a la ejecución de los trabajos de retirada de materiales con amianto, propiciando con ello que se asegure la calidad, eficiencia y control de los trabajos, por encima de cualesquiera otras consideraciones. De esta forma podrá, finalmente, desarrollarse este plan de actuaciones con las garantías necesarias para asegurar el objetivo fundamental que hemos reiterado, y que se concreta en el Acuerdo: garantizar que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones de seguridad y salud idóneas, y, al mismo tiempo, garantizar que los trabajos de retirada de materiales con amianto se realice en idénticas condiciones. 

Notas:
[i] http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/132/BOJA16-132-00006-12551-01_00095031.pdf
[ii] http://www.elplural.com/2016/07/05/andaluc-destinar-60-millones-de-euros-la-retirada-del-amianto-de-colegios-e-institutos
[iii] http://www.europapress.es/andalucia/educacion-00651/noticia-calle-recuerda-actuaciones-retirada-amianto-son-verano-20160711132943.html 
[iv] http://www.istas.ccoo.es/descargas/asbestoguide.pdf 
[v] Ver artículo “El amianto estaba en las aulas” http://www.eldiario.es/norte/euskadi/amianto-aulas_0_458804344.html 
[vi] http://informesdelaconstruccion.revistas.csic.es/index.php/informesdelaconstruccion/article/viewFile/3657/4143
[vii]http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Gu%C3%ADa%20T%C3%A9cnica%20Exposici%C3%B3n%20al%20Amianto.pdf
[viii] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0093+0+DOC+XML+V0//ES 
[ix] http://www.rebelion.org/docs/213890.pdf 
[x] https://www.ucu.org.uk/media/4999/Asbestos-in-schools---all-party-parliamentary-report-Feb-2012/pdf/asbestos_in_schools_booklet_lo_res.pdf 
[xi] https://www.tuc.org.uk/sites/default/files/asbestoseradication.pdf 
[xii] http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/centros/ 
[xiii] https://issuu.com/sindicatomalaga/docs/amianto_en_la_escuela  
Para mayor información comunicate con nosotr@s al mail: madalbo@gmail.com

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