jueves, 19 de noviembre de 2015

“Es en sede judicial, habitualmente, donde las empresas exhiben su más descarada capacidad de mentir”

Entrevista a Francisco Báez Baquet sobre los avatares actuales de la industria del amianto (y II)



Francisco Báez, ex trabajador de Uralita en Sevilla, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte, desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, reseñó su obra (escrito editado en las páginas de rebelión).
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-Sigo con el cuestionario de este mes. Una nota suya: “Se habla de los productos en los que el amianto ha estado incorporado, pero no de su presencia abundante en los centros de trabajo de determinados sectores, con una característica en común -los procesos en caliente-, como es el caso de la siderometalurgia, la petroquímica, la cerámica, el vidrio, las azucareras, las centrales energéticas, la industria papelera, etc. Su profusa presencia en las sentencias por mesotelioma, indica que si se orienta una campaña exclusivamente a quienes puedan sospechar que el amianto formaba parte del producto final en cuya fabricación intervinieron, se está dejando fuera de enfoque a toda una importante población de potenciales víctimas. Hay más "peros"; seguiremos dialogando”. No había pensado nunca en lo que acaba de señalar. Pensaba siempre en lo que usted señala, en los productos finales. De esa otra cara que señala, ¿qué puede decirnos?
-Se trata de una realidad, que queda perfectamente reflejada por la profusión de sentencias judiciales españolas, relativas al mesotelioma y al amianto, que corresponden a esos sectores industriales. Por ejemplo: si en la web del Consejo General del Poder Judicial, introducimos en búsqueda automática, conjuntamente, los términos «mesotelioma» y «vidrio», obtendremos, en el presente, un total de 129 sentencias acumuladas.
-Le cito de nuevo: “Es otro "palito a la burra" más, que nunca sobra, centrado en el escenario norteamericano. El mesotelioma en bomberos y en profesores de escuelas e institutos, es cosa sabida, pero que nunca está de más recordar. El principal escollo, en ese escenario geográfico, es que en U.S.A. no existe una verdadera prohibición del asbesto, con el efecto ejemplarizante que ello supondría para las restantes naciones formadas "por culpa de Cristóbal". Pero, desgraciadamente, no hay tal; los intereses económicos en juego, son muy poderosos. Ellos mismos, son reticentes a reconocer la situación real. Cuando Barry Castleman estuvo en Sevilla (España), en contra de lo que cantan los anuarios Virta (estábamos entonces en el año 2012), nos negó (Paco Puche también lo recordará, ya que igualmente estaba presente) que en los Estados Unidos siguiera habiendo uso industrial del crisotilo o asbesto blanco. Ese episodio, vivido personalmente, estuvo en el origen de nuestro artículo…“. ¿Hay entonces uso industrial del amianto? ¿No hay una verdadera prohibición? ¿De dónde la negación de Castleman?
-Que sigue habiendo uso, lo evidencian las cifras anuales del tonelaje de amianto importado en Estados Unidos, ciertamente muy inferiores a las correspondientes a los años del auge, pero no nulas, que sería lo que cabría esperar, de haber sido cierta la afirmación de Barry. Esa disminución drástica, es fruto del temor de la industria norteamericana a las demandas, por cifras importantes (algunos dirían que “astronómicas”), que habitualmente han venido prosperando en el entorno norteamericano. Quienes estén particularmente interesados en el asunto, pueden consultar el artículo:
Francisco Báez, Paco Puche y Ángel Cárcoba Amianto: ¿quién mueve ficha? «Rebelión», 19-12-2012 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=161012
-¿Qué tal el programa de La Sexta del que me habló? ¿Sabe algo más?
-De momento, no. Estamos a la espera, a ver si se sustancia en un resultado concreto. Me consta, por ejemplo, que el señor Évole ya se ha entrevistado conjuntamente, con tal finalidad, con Ángel Cárcoba Alonso y con Alessandro Pugno.
-La penúltima o casi la penúltima: “Una campaña intentará detectar casos de enfermedades por amianto en trabajadores de edad avanzada. El sindicato CCOO intentará detectar en trabajadores de edad avanzada enfermedades relacionadas con el amianto, también llamado asbesto y que engloba a minerales de naturaleza fibrosa, no observables a simple vista que pueden ser respirables, posibles causantes de cáncer.”. ¿Qué sabe de esto? ¿Cómo se pueden detectar esas enfermedades? ¿Ya se ha puesto algo en marcha?
-Se trata de animar a inscribirse en el programa PIVISTEA, de supervisión médica periódica de quienes puedan considerar que han podido estar laboralmente expuestos al asbesto, entre los jubilados afiliados al sindicato CC.OO. No me consta si ese dificultoso propósito está alcanzando, o no, algunos resultados tangibles. Yo, de momento, lo que señalo es el hecho de que si tal campaña se orienta exclusiva o preferentemente a quienes crean que el amianto intervino en el proceso productivo, como ingrediente incorporado al producto final, se está dejando fuera de enfoque a todos aquellos importantes sectores industriales, antes mencionados, en los que, aun sin incidir en esa circunstancia, no obstante lo que sí han tenido, ha sido una abundante presencia de asbesto en sus instalaciones.
Como ejemplo de industria de uno de los citados sectores industriales, en la que hubo abundante utilización del amianto, sin que, no obstante, el mismo formara parte del producto fabricado, tendremos a la empresa «Arcelor Mittal Gipuzkoa S.L.», recientemente condenada, mediante la sentencia SJPII 37/2015 - ECLI:ES:JPII:2015:3, en la que se expresa lo siguiente: “Se alega por la actora, que doña Ofelia, en fecha 22 de junio de 2011, fue diagnosticada de "mesotelioma maligno izquierdo", por parte del Hospital de Alto Deba, falleciendo como consecuencia de dicha enfermedad, el 1 de octubre de 2011. Que el padre de los actores prestó servicios para la mercantil demandada, como encargado de hornos y en la colada, implicando las labores que efectuaba en el desarrollo de sus funciones, un contacto directo con el amianto, ya que dicha sustancia era empleada por parte de las empresas siderúrgicas como material ignifugo por su capacidad aislante, que se colocaba en todos los elementos sometidos a elevadas temperaturas, como hornos y zonas de colada continua. Que el Sr. Carmelo era el encargado de horno de fusión, utilizándose placas de amianto, cintas de amianto para forrar las bananas, las mangueras de potencia y refrigeración, cambiándose las cintas de amianto cuando éstas no resultaban servibles, y esas cintas que habían sido sometidas a temperaturas muy altas, cuando eran retiradas, se descomponían, liberando partículas de asbesto, las cuales se dispersaban en el ambiente, impregnando la ropa de trabajadores.
Se señala así mismo que don Abilio padeció una sobreexposición incontrolada y continua a fibras de amianto, durante 21 años, exposición que es predicable de su esposa, quien se ocupó de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo de su marido, prendas de trabajo impregnadas del polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica del Sr. Carmelo, polvo que quedaba adherido a la ropa de trabajo mencionada, llevándola el trabajador semanalmente a su domicilio, para allí lavarla y plancharla, tareas que realizaba la madre de los actores, encontrándose así ésta sometida a la exposición e inhalación del polvo de amianto, impregnado diariamente en la ropa de trabajo de su marido, contrayendo así la enfermedad”.
Como puede comprobar, los hilos conductores se cruzan: lo que valió para glosar el drama de quien adquiere un mesotelioma, a causa de lavar ropa contaminada con amianto, sirve igualmente para poder evidenciar que han habido sectores industriales en los que se usó el asbesto, sin que el mismo formara parte de la composición del producto elaborado por la industria correspondiente.
-¿Quiere añadir algo más? ¿Alguna noticia que considere imprescindible comentar?
-No sé si cabe calificar de meramente anecdótico, el hecho de que en la sentencia del Tribunal Supremo, STS 4149/2015 - ECLI:ES:TS:2015:414, de reciente promulgación, y denegatoria, por prescripción, de la demanda formulada por «Avite, Asociación de Víctimas de la Talidomida en España», se haga también mención del amianto. Todo un sombrío presagio del futuro destino que cabe esperar como previsible, para otras similares solicitaciones en demanda de justo resarcimiento económico por agresiones sufridas, ya sea por el asbesto, ya sea por las radiaciones, o por fármacos insuficientemente ensayados, como ha sido el caso de la talidomida, en los que el propio desarrollo natural del proceso mórbido, ya está predeterminando el que los plazos de prescripción marcados por la legislación vigente –recuérdese, en el caso de Italia, al affaire Casale Monferrato-, suenen a estruendo infernal y a burla sarcástica.
En el caso de la talidomida, el daño causado afloraba al término de la gestación, pero la evidencia de la relación causal entre el efecto teratógeno dramáticamente advertido, y la ingestión, por parte de la madre, del susodicho medicamento, no llegó a ser establecida científicamente, y, sobre todo, admitida como tal por los tribunales, no llegó a producirse, sino años después.
Afortunadamente, en la actualidad no todas las señales que nos llegan desde el frente judicial, son negativas. En efecto, se ha producido una sentencia, que a nuestro parecer, marca un hito. Por ella se reconoce el derecho a percibir una indemnización, en compensación por el daño moral sufrido, a la familia de un trabajador que estuvo expuesto al amianto, fallecido de cáncer pulmonar. Lo novedoso del caso, consiste en que ese trabajador, que con anterioridad había sido diagnosticado de asbestosis, ya le había ganado un pleito a la misma empresa, por dicha circunstancia. El caso es similar, pero no igual, al del australiano Bernie Banton, el cual obtuvo de la justicia dos indemnizaciones, en sendas sentencias: una por su asbestosis, y otra por el mesotelioma que después le sobrevino. Las sentencias españolas, en cierto sentido tienen más trascendencia: sólo una minoría de los asbestósicos desarrolla un mesotelioma; en cambio, todos los que fallecen por patología asbesto-relacionada, habitualmente dejan familiares, sujetos al daño moral que la novedosa sentencia española viene a indemnizar. Por tanto, los casos similares potencialmente susceptibles de ser admitidos para ese derecho indemnizatorio, son muchos más.
-Perdone, una pregunta más, una información que me acaba de llegar. Intento abreviar pero no va ser fácil. “Volkswagen Navarra condenada por el uso de amianto sin la seguridad necesaria para sus trabajadores con resultado de muerte” (http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/amianto-volkswagen-navarra-sa-%C2%A1condenada) es el titular. Palabras finales de una extensa sentencia de 57 páginas “…Debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el fallecimiento sufrido por el esposo de la demandante, con imposición de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivada de dicho fallecimiento por enfermedad profesional en un porcentaje del 50%, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa demandada a constituir en la TGSS el correspondiente capital coste necesario para proceder al pago del incremento del 50% durante el tiempo en que la pensión de viudedad reconocida a la demandante permanezca vigente, así como para su aplicación a la indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción que le abonó el INSS por el fallecimiento de su esposo D. JAVIER OSTIZ ESPILA, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en cuanto que no establecía dicho recargo.”
El magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona ha, condenado a Volkswagen Navarra S. A. al “pago del recargo en grado máximo de las prestaciones por viudedad y a la indemnización por defunción”. Para el magistrado “ha quedado plenamente acreditado que en la empresa no se realizaban mediciones del polvo de asbestos y no se ponía a disposición de los trabajadores equipos de protección específicos, limitándose a la utilización de guantes y botas, y sólo cuando se utilizaban productos químicos se proporcionaban mascarillas. La prueba pone de manifiesto que tampoco se adoptaron medidas para una ventilación adecuada del lugar de trabajo y se omitieron los pertinentes reconocimientos médicos, los previos al inicio de la relación laboral, y los posteriores periódicos, de los trabajadores expuestos a esta sustancia o mineral, limitándose a realizar reconocimientos médicos rutinarios, sin especificación respecto al riesgo por amianto, y llegando incluso a permitir que los trabajadores llevaran a su domicilio la ropa de trabajo, a pesar de haber estado en contacto con el polvo de amianto, trasladando el riesgo a sus familias”.
Más aún, perdone la extensión: “En el caso enjuiciado la normativa establecía y establece controles de vigilancia de la salud como única forma de detectar la presencia de la enfermedad profesional y así poder intervenir médicamente para limitar o atenuar al menos las consecuencias derivadas de la exposición al amianto. Frente a ello la empresa realiza una conducta omisiva, a pesar de que conocía o pudo conocer el riesgo por exposición al amianto, omitiendo lo que exigía la normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud, y evidentemente con su conducta coadyuvó a la producción del resultado concretado en el fallecimiento del trabajador”.
La dirección de la empresa, por supuesto, siempre ha mantenido que cumple y ha cumplido en todo momento con la Legislación Vigente. Un comunicado de la CGT añade que esta sentencia saca también a relucir la exposición al amianto de los familiares, por la limpieza de la ropa. El sindicato ha sabido que dos esposas de trabajadores han desarrollado enfermedades relacionadas con el amianto, “teniendo como única exposición relacionable, la limpieza de la ropa de trabajo”. En el caso de una de ellas, “su marido es uno de los fallecidos por causa del amianto, aunque la familia, como en otros casos, no denunció”.
¿Tenía conocimiento de esta situación? ¿Qué la parece la sentencia de este magistrado de Pamplona?
-Es en sede judicial, habitualmente, en donde las empresas exhiben su más descarada capacidad de mentir, exhibiendo supuestos comportamientos correctos, que después, en el curso de la vista, las pruebas, incluidas las testificales, más la propia ausencia de evidencias de exoneración (registros de mediciones, que no aparecen, comunicaciones, en su momento, a la autoridad laboral competente, que nadie dejó asentadas en parte alguna, etc.), ponen de manifiesto que lo que están haciendo, es mentir como un bellaco.
Por consiguiente, nada sorprendente al respecto, en el caso ahora comentado. Además la industria automovilística, con carácter general, exhibe todo un amplio historial de tergiversaciones deliberadas y de manipulación fraudulenta de las evidencias científicas disponibles, acerca de la nocividad del amianto. Es principalmente a causa de su influencia –entendida en la peor acepción del término-, por lo que a día de hoy los Estados Unidos no cuentan con una verdadera prohibición del asbesto.
En la página 68 de mi libro «Amianto: un genocidio impune», y dentro del sub-capítulo titulado: «El “suero de la mentira”: desinformación», vengo a manifestar : “En el trabajo de Annie Thébaud-Mony (2010) sobre esta cuestión, la autora ya nos advierte de que la misma viene originada por una “verdadera falsa controversia”, suscitada a impulso, sostén y conveniencia de la industria automovilística norteamericana, advirtiendo, al propio tiempo, de que la Agencia francesa de seguridad sanitaria del medio ambiente y del trabajo, AFSSET, en este asunto también ha estado ella misma dominada por el predicamento atribuido a las investigaciones controladas por los mencionados industriales. La acción de lobby ejercida en relación con este tema, contaminando la literatura científica con trabajos sesgados y manipulados, se enmarca dentro de la estrategia general de la industria relacionada con el amianto, consistente en sembrar dudas a diestro y siniestro, a fin de propiciar la inactividad de las autoridades, frente a los riesgos ciertos del asbesto”.
La “falsa controversia” ahí aludida, añadimos nosotros aquí y ahora, es la relativa a la supuesta falta de nocividad de las fibras más cortas del amianto, aquellas que convencionalmente se dejan fuera de contaje mediante microscopía óptica, en las mediciones de las concentraciones correspondientes a la atmósfera de los centros de trabajo, en locales confinados.
Si nos ceñimos exclusivamente a la empresa ahora cuestionada, hagamos la siguiente reflexión: si no han tenido empacho alguno en mentir durante años, acerca de los verdaderos niveles de los gases de emisión de sus vehículos, ¿por qué habría de esperarse un comportamiento ético diferente, en lo relativo al reconocimiento de sus pasados déficits de prevención hacia el riesgo por amianto, al que sometieron a sus operarios, con resultado de muerte, para ellos y para sus familiares, como se ha evidenciado?
La sentencia del magistrado de Pamplona es la respuesta contundente a ese interrogante retórico nuestro.
-Gracias, no abuso más… Por el momento.


Para mayor información comunicate con nosotr@s al mail: madalbo@gmail.com

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