En una solicitada publicada en un diario local el domingo pasado, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) justificó que el contrato entre los estados de Bolivia y Brasil, para la construcción del camino entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, esté sometido a leyes brasileñas. El vicepresidente Álvaro García Linera respaldó ayer la argumentación de la ABC.
La cláusula 22.1 del contrato establece: “Este contrato y las obligaciones resultantes serán regidos e interpretados en conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil”.
La número 22.2 menciona: “Es elegido el foro de la ciudad de Río de Janeiro, estado de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para dirimir cualesquier controversias resultantes de este contrato con la exclusión de cualquier otro”.
En la mencionada solicitada, la ABC señala que estas cláusulas no son violatorias de la Constitución Política del Estado, como han señalado varios críticos, y justifica su inclusión en el contrato. “El artículo 320 de la CPE se refiere a las inversiones de empresas extranjeras; en cambio aquí no se trata de una inversión de una empresa extranjera”.
Pese a lo mencionado en las dos cláusulas referidas, la ABC señala que “como se establece en el contrato, la relación contractual con la empresa OAS está sometida a las leyes y autoridades nacionales”.
Según la agencia gubernamental ABI, García Linera considera que el artículo 320 de la Carta Magna señala que toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y las autoridades bolivianas, pero dijo que ese precepto no rige para la construcción de la carretera, porque no es una inversión privada de la empresa OAS.
El Movimiento Sin Miedo, Unidad Nacional y Concertación Nacional, además de abogados y dirigentes sociales, criticaron que se haya incluido esas cláusulas.
La internacionalista Roxana Forteza explica que a la hora de negociar un contrato internacional, como en este caso, los países firmantes deciden “voluntariamente la jurisdicción a la cual someterse” ya sea la suya o la del otro país firmante del acuerdo.
En ese marco, considera que los negociadores de Bolivia del contrato con Brasil estuvieron de acuerdo en que éste sea legislado por leyes brasileñas, lo que en el fondo denota una “falta de coherencia” del discurso del Gobierno. El ex presidente del BCB, Armando Méndez, explica que siempre es “el acreedor (en este caso, OAS) es el que pone las reglas del juego, ya que está en medio su dinero”, y en ese sentido sostiene que cualquier banco busca “asegurarse”, que cuando otorga un crédito, éste sea devuelto. Dijo que esto no es de extrañar.
Las cláusulas del contrato
Legislación La cláusula 22.1 del contrato entre Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social y el Estado Plurinacional dice que ese “contrato y las obligaciones resultantes serán regidos e interpretados en conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil”.
Jurisdicción A su vez, la cláusula número 22.2 de ese contrato establece que: “Es elegido el foro de la ciudad de Río de Janeiro, estado de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para dirimir cualesquier controversias resultantes de este contrato con la exclusión de cualquier otro”.
Punto de vista
“Pareciera que el discurso choca con la realidad”
Juan Carlos Núñez - Director de Jubileo
Estamos llegando a un momento en el que pareciera ser que el discurso del Gobierno sobre la soberanía está chocando con la realidad. El BNDES busca el desarrollo de Brasil y en esa idea se asientan las características de los contratos que firma. En el caso de Bolivia, en el contrato de crédito, ese banco es el “exportador” de bienes y servicios, y nuestro Estado el “importador” de los mismos. Más allá de aquello, la particularidad de ese tipo de créditos –llamados de crédito vinculado- afectan pues a la soberanía.
Pero ese tipo relación contractual del BNDES no es sólo con Bolivia. En otros países también se observa la vulneración de su soberanía.
Por ejemplo, en la auditoría de deuda que se hizo en Ecuador (2006-2007) se determinó que el BNDES tiene condiciones de sometimiento hacia los países, en sentido de que si te presta el dinero, te condicionan a que contrates una empresa del propio país con el mismo crédito que se otorga.
Ese informe concluyó con la existencia de indicios de ilegalidad y de anatocismo, que es especulación con los recursos en temas de ilegitimidad de la deuda, lo que incluso derivó en un proceso de arbitraje.
Por eso considero que se debe hacer una auditoría de deuda en Bolivia, para conocer esos detalles que son sumamente importantes para transparentar la gestión pública.
Pagina Siete
http://www.fmbolivia.tv/2011/10/alvaro-garcia-linera-justifica-sometimiento-del-contrato-a-leyes-de-brasil/
madalbo@gmail.com
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