domingo, 4 de septiembre de 2011

El problema TIPNIS


La marcha indígena que partiendo de Trinidad hace dos semanas prosigue su marcha inexorable, pese a los obstáculos naturales y otros artificiales, entre otros el asedio de otros grupos humanos, un poco menos indígenas, pero que desean que la ocupación de las extensas áreas protegidas del territorio nacional prosiga en beneficio del desarrollo de cultivos no necesariamente ligados a la alimentación lo que sería tal vez lo deseable.


Veamos algunos antecedentes: El Decreto Ley  12301 de 1975 o Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, determina la protección, el aprovechamiento, el transporte, la comercialización de la fauna y la flora silvestre; asimismo, la declaratoria de parques nacionales, reservas biológicas, refugios y santuarios de vida silvestre.

La Ley 1257 de 1991 ratifica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, que reconoce y garantiza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales por pueblos indígenas y comunidades campesinas.

La Ley 1333 de 1992 o Ley del Medio Ambiente, señala que “las áreas protegidas constituyen áreas naturales, declaradas bajo protección del Estado, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país”, crea así el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y promulga que es de responsabilidad del Estado y la sociedad la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, acuática como terrestre.

El DS 25158 de 1998, determina las funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP). 

El Territorio Indígena del Parque Nacional Isibore Sécure (TIPNIS) tiene todo ese arsenal de disposiciones legales que respaldan su existencia así como el derecho a la consulta previa, con carácter obligatorio, ya que lo respalda el Convenio 169 de la OIT ratificado por Bolivia mediante la Ley 1257 del 11 de julio de 1991.

La experiencia de los últimos 50 años, demuestra que la apertura de un camino, para cualquier propósito, es seguida inmediatamente por la ocupación de grupos de campesinos, sobre todo en un país como el nuestro donde la falta de desarrollo y de oportunidades de trabajo hace que se vea la ocupación de tierras como una forma de adquirir un patrimonio que permita sobrevivir.

Lo evidente es que, desde la primera marcha indígena por la vida, de hace veinte años, los indígenas de las tierras bajas, con el apoyo de agencias de cooperación internacional han logrado la titulación de esos territorios, sobre un total de 23 millones de hectáreas, lo cual resulta en la actualidad un obstáculo, para los nuevos grupos de “mitimaes” que desean invadir los mismos. 

El deseo de penetrar el TIPNIS, con una carretera asfaltada, financiada “llave en mano”, aunque dicen que todavía no tiene diseño (¿?), se quiera o no se quiera, es el primer ejemplo de lo que seguirá en los otros parques nacionales y áreas de reserva, alentados por quien debería proteger esos derechos.  


madalbo@gmail.com

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