Tinku verbal Andrés Gómez Vela
- Para resolver un conflicto hay que encontrar la causa principal. En el caso del TIPNIS es la ausencia de la consulta previa (Constitución: artículo 30.15). Para encontrar una solución real hay que hallar al responsable: El Gobierno debió hacer esta consulta, pero no la hizo. Perdón, me está llamando:
- ¿Aló?
- ¿Míster Gómez?
- Yes.
- Soy un agente de la embajada de Estados Unidos y quería saber si Morales cae.
- ¿Cae de dónde?
- Del gobierno.
- Y qué sé sho, consulte a la coca, ella no falla.
Mejor sigo con lo mío. Como iba diciendo, el MAS violó la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambas normas, ratificadas por el Estado boliviano, establecen que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos. Lo siento, mi cel otra vez.
- ¿Aló?
- ¿Andrés?
- El mismo.
- Soy un agente del Gobierno y quería saber si el conflicto del TIPNIS puede provocar la caída del Jefazo.
- Ni idea, hable con la esquina blanca, ahí están los yatiris del Gobierno.
¡Ufff! ¿quién puede querer la caída del Presidente? Retomemos el tema. En cuanto a los recursos naturales, el artículo 403 de la Constitución reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales y a la consulta previa e informada.
A la luz de las leyes, la consulta previa es un deber del Estado y debe ser realizada de buena fe y en los siguientes casos: a) antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas; b) antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos; c) antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas; y d) antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares. ¡Bah! otra vez el cel.
- ¿Aló?
- Hola hermano, llamo para alertarte que están pinchando teléfonos, cuida tus contactos.
- ¡No te puedo creer! ¿En serió?
- Sí.
- Bueno, en realidad todos los gobiernos han pinchado, pero han sido tan inteligentes que nunca lo han confesado.
Volvamos a lo nuestro. Según el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, la consulta previa es vinculante cuando los proyectos a gran escala van a obligar a los afectados a atravesar cambios sociales y económicos profundos o cuando comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional o haya peligro de abuso y violencia.
La Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de octubre de 2010 -que favorece al Pueblo Guaraní, que no fue consultado previamente por el Servicio Departamental de Tarija (Sedeca) respecto a un predio suyo entregado a una empresa- reconoce que en los casos señalados la consulta se constituye en un derecho y no en una simple finalidad. Esta sentencia ya es parte de la jurisprudencia y faculta a los indígenas la potestad de vetar un proyecto que ponga en riesgo su propia existencia. Ésta es la razón por la cual el Gobierno no quiso ni quiere respetar la Constitución. Otra vez mi celu.
- ¿Aló?
- Chango, fijate el 7, el Evo está revelando los números'
- Tip tip tip tip tip.
Andrés Gómez Vela es periodista.
madalbo@gmail.com
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